Legal Lexikon

Solicitud espontánea

Candidatura espontánea

Definición y significado

La candidatura espontánea es una forma de solicitud en la que una persona manifiesta su interés en colaborar con una empresa, una institución o – como en el presente contexto – con un despacho jurídico, de manera no solicitada y sin referencia a una vacante publicada. A diferencia de la candidatura clásica, la candidatura espontánea no se presenta como respuesta a un anuncio específico de empleo, sino que surge por iniciativa propia. El objetivo es ofrecerse al empleador potencial como una fuerza laboral cualificada y, de este modo, posiblemente obtener un puesto adecuado.

La importancia de la candidatura espontánea ha aumentado en los últimos años. Muchos despachos reciben con agrado este tipo de candidaturas, ya que así pueden identificar a aspirantes talentosos y comprometidos, incluso si en ese momento no hay vacantes disponibles de forma explícita.

Clasificación en el proceso de solicitud

Papel de la candidatura espontánea en el despacho

La captación de personal clásica en los despachos jurídicos se realiza mediante anuncios de empleo dirigidos o a través de recomendaciones. Las candidaturas espontáneas complementan este proceso al permitir que personas interesadas se presenten independientemente de convocatorias existentes. Esto puede ser especialmente útil en áreas donde las vacantes suelen cubrirse internamente o rara vez se publican de manera externa.

Las candidaturas espontáneas muestran a un despacho que la persona se interesa activamente por colaborar y toma la iniciativa propia. Esto puede valorarse positivamente en cuanto a compromiso, autonomía e identificación con el despacho.

Relevancia para el ingreso

Para las personas que desean incorporarse a un despacho y no encuentran en el momento una vacante acorde, la candidatura espontánea representa una vía alternativa de acceso. Permite contactar de forma temprana con un despacho jurídico, presentarse y mostrar la trayectoria profesional, independientemente de que existan procesos de selección abiertos.

A menudo, este tipo de solicitudes propician que los candidatos sean integrados en una bolsa interna de talento, de modo que puedan ser contactados preferentemente en futuras oportunidades acordes a su perfil. En algunos casos, los despachos reconocen, gracias a candidaturas espontáneas convincentes, una necesidad que hasta el momento no habían contemplado explícitamente y, en consecuencia, crean nuevos puestos de trabajo.

Exigencias y expectativas desde la perspectiva del empleador

Por parte del despacho jurídico, en una candidatura espontánea suelen esperarse los mismos requisitos formales que para una solicitud a una vacante abierta. Entre ellos se incluyen:

  • Carta de motivación convincente: La carta de presentación debe hacer referencia específica a la motivación para la candidatura espontánea así como al despacho, y explicar por qué se ha elegido precisamente este despacho.
  • Documentación completa de la candidatura: Debe incluir currículum vitae, certificados relevantes, titulaciones y, en su caso, un perfil de actividades o un extracto de proyectos realizados.
  • Presentación individualizada: La candidatura espontánea debe estar adaptada al perfil y las áreas de trabajo del despacho. Se espera que la persona aspirante conozca en profundidad los ámbitos principales del despacho y presente una solicitud fundamentada.
  • Valor añadido concreto: Se valora positivamente que en la carta se mencionen competencias concretas con las cuales la persona candidata puede contribuir al desarrollo del despacho.

Un resumen sobre la posición deseada, área de trabajo preferente y disponibilidad temporal puede aportar mayor estructura a la solicitud.

Malentendidos e interpretaciones erróneas comunes

El concepto y la práctica de la candidatura espontánea suelen estar asociados con muchas inseguridades. Entre los malentendidos más habituales se encuentran:

  • Referencia a cualquier despacho: Algunas personas presentan candidaturas espontáneas de manera genérica y las dirigen a varios despachos a la vez. Esto suele valorarse negativamente, ya que el vínculo individual y la motivación no resultan claros.
  • Expectativa de una respuesta rápida: Dado que las candidaturas espontáneas no están vinculadas a una vacante específica, es posible que la respuesta tarde en llegar, ya que no existe una necesidad inmediata de contratación.
  • Confusión con candidatura a ciegas: Aunque ambos términos se emplean de forma similar, la candidatura espontánea se diferencia porque está adaptada tanto en el contenido como formalmente a la empresa objetivo, en este caso el despacho legal. En cambio, la candidatura a ciegas suele ser menos personalizada.
  • Asignación poco clara de la posición: Informaciones imprecisas sobre el área profesional deseada pueden llevar a que la solicitud no sea examinada ni clasificada de manera orientada.

Consejos prácticos para candidatos y candidatas

  • Investigación exhaustiva: Infórmese en detalle sobre el despacho, sus áreas de especialización, clientela y valores. Esta investigación constituye la base para una carta de presentación individual y convincente.
  • Presentación clara de la motivación: Describa de forma concreta por qué se dirige precisamente a este despacho y en qué área desea aportar sus competencias de manera valiosa.
  • Documentación estructurada: Dé importancia a una documentación de candidatura completa, clara y formalmente correcta. Adapte los contenidos a las expectativas del despacho.
  • Mostrar iniciativa, ser realista: Destacar su disposición para asumir responsabilidades y aprender nuevas áreas de trabajo. Al mismo tiempo, debe evaluar de manera realista su propia trayectoria y evitar expresar expectativas infundadas.
  • Paciencia en la respuesta: En caso de candidatura espontánea, cuente con un tiempo de tramitación más largo y, si es necesario, mantenga posteriormente un contacto amable con la persona de referencia.
  • Actuar de manera proactiva: No dude en preguntar cortésmente después de un tiempo prudencial si no ha recibido respuesta.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿En qué se diferencia una candidatura espontánea de una solicitud a una vacante publicada? Una candidatura espontánea se presenta independientemente de ofertas de empleo vigentes y responde a la iniciativa propia. Se dirige a la empresa o al despacho para manifestar el interés general en una colaboración.¿Qué documentos debe contener una candidatura espontánea? Una candidatura espontánea debe incluir una carta de motivación personalizada, un currículum completo, así como certificados y documentos relevantes. También es recomendable una breve presentación sobre el puesto o área deseada.¿Cuánto tarda la tramitación de una candidatura espontánea? Como las candidaturas espontáneas no están generalmente ligadas a una necesidad de personal inmediata, el tiempo de procesamiento puede variar desde unas pocas semanas hasta varios meses.¿Cómo se puede aumentar la probabilidad de éxito de una candidatura espontánea? Una investigación cuidadosa sobre el despacho, una carta personalizada y destacar el propio valor añadido pueden aumentar significativamente las posibilidades de éxito.¿Se puede hacer un seguimiento proactivo tras una candidatura espontánea? Sí, tras un tiempo de espera prudente (por ejemplo, de tres a cuatro semanas) está permitido realizar una consulta cortés por correo electrónico o teléfono y puede remarcar el interés.¿Qué ocurre con los datos y documentos tras enviar una candidatura espontánea? Los despachos jurídicos conservan los documentos habitualmente conforme a la normativa de protección de datos. En muchos casos, las candidaturas se integran en una bolsa de talentos para poder ser evaluadas nuevamente en futuras ocasiones adecuadas.


Este artículo proporciona una visión integral sobre la candidatura espontánea en el contexto de un despacho jurídico y está dirigido especialmente a candidatas y candidatos que deseen comprender mejor el proceso de aplicación y participar activamente en él.

Preguntas frecuentes

¿Pueden las empresas almacenar datos personales de candidaturas espontáneas por un período prolongado?

Las empresas solo pueden almacenar datos personales de candidaturas espontáneas durante un período limitado, acorde a los fines del tratamiento de datos. Tras finalizar el proceso de selección, según el art. 17 del RGPD, se prevé la supresión de los datos tan pronto como desaparezcan los fines del tratamiento. Sin embargo, una conservación prolongada puede ser admisible si la persona solicitante presta su consentimiento expreso para ello, por ejemplo para formar parte de una bolsa de candidatos. En tal caso, la empresa debe informar de manera transparente sobre la duración y finalidad del almacenamiento y obtener un consentimiento revocable. Sin este consentimiento, la supresión debe realizarse, como máximo, seis meses después de finalizado el proceso de selección, ya que en este plazo aún pueden hacerse valer reclamaciones conforme a la Ley General de Igualdad de Trato (AGG).

¿Qué obligaciones de información tiene una empresa respecto a los candidatos espontáneos según el art. 13 del RGPD?

Al recibir una candidatura espontánea, la empresa está obligada a informar exhaustivamente al aspirante sobre el tratamiento de sus datos personales. Las obligaciones informativas según el art. 13 del RGPD incluyen los datos de contacto del responsable, los fines y bases legales del tratamiento, el período de conservación, las categorías de los datos tratados, posibles destinatarios de los datos así como los derechos del candidato (como información, supresión, objeción). Debe asimismo informarse sobre el derecho a presentar reclamación ante una autoridad de control de protección de datos y, en su caso, sobre la intención de transferir los datos a un tercer país. Esta información debe facilitarse como muy tarde en el momento de la primera recogida de datos, preferiblemente inmediatamente tras la entrada de la solicitud, en un lenguaje claro y comprensible.

¿Puede surgir una relación laboral jurídicamente vinculante a través de una candidatura espontánea?

El simple envío de una candidatura espontánea no da lugar jurídicamente a una relación laboral. Esta solo existe mediante una declaración de voluntad coincidente de ambas partes, normalmente con la firma de un contrato de trabajo. La oferta del candidato al enviar la documentación constituye únicamente una invitación a presentar una oferta de contrato de trabajo (invitatio ad offerendum). La empresa no está obligada a responder a la candidatura espontánea ni a crear vacantes al respecto. Obligaciones precontractuales o deberes de negociación pueden surgir solo a raíz de conversaciones concretas o promesas de contratación, dependiendo del avance del proceso de selección.

¿Qué obligaciones legales existen cuando las empresas rechazan candidaturas espontáneas?

Al rechazar una candidatura espontánea, la empresa debe asegurarse de que el o la aspirante no sea objeto de discriminación por motivos prohibidos bajo la Ley General de Igualdad de Trato (AGG). No puede haber discriminación por motivos de raza, origen étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad, identidad sexual o género. Si se sospecha discriminación, pueden surgir derechos de indemnización. Además, existen obligaciones de protección de datos en cuanto a la supresión de la documentación de la candidatura una vez transcurridos los plazos establecidos.

¿Debe el aspirante dar su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos en una candidatura espontánea?

La legitimidad jurídica del tratamiento de datos en candidaturas espontáneas deriva, en principio, del artículo 6, apartado 1, letra b) del RGPD, puesto que el tratamiento es necesario para la aplicación de medidas precontractuales. Solo se requiere un consentimiento expreso adicional si los datos van a ser tratados para otros fines, como la inclusión en una bolsa de candidatos o la participación en futuros procesos de selección. En estos casos se necesita un consentimiento informado, específico y revocable de la persona candidata.

¿Qué requisitos especiales aplican a las candidaturas espontáneas enviadas por correo electrónico en cuanto a protección de datos?

Al enviar una candidatura espontánea por correo electrónico, tanto postulantes como empresas deben cumplir la normativa de protección de datos. Las empresas deberían ofrecer, en la medida de lo posible, vías de comunicación seguras (por ejemplo, transmisión de correo electrónico cifrado o portales de candidatos protegidos), o advertir de los riesgos al enviar información por email. La candidatura recibida debe tratarse de manera confidencial, protegerse contra accesos no autorizados y ser gestionada en los sistemas adecuados. La transferencia interna de la documentación solo puede realizarse a personas autorizadas incluidas en el proceso de selección.

¿Qué derechos de información y supresión tienen los candidatos espontáneos según el RGPD?

Los candidatos espontáneos tienen, conforme al art. 15 del RGPD, derecho a obtener información sobre sus datos personales almacenados, los fines del tratamiento, destinatarios y el período previsto de conservación. Además, pueden solicitar la supresión de sus datos según el art. 17 del RGPD, siempre y cuando no existan obligaciones legales de conservación u otros intereses legítimos de la empresa. En la práctica, esto significa que, por ejemplo tras una negativa, los aspirantes pueden exigir la inmediata supresión de sus datos, salvo que la empresa necesite conservarlos para defenderse de posibles reclamaciones conforme a la AGG; en tal caso, se permite el almacenamiento por un máximo de seis meses tras la finalización del proceso de selección.