Seguros para los referendarios
Los seguros para referendarios hacen referencia a diversos contratos de seguro relevantes durante el servicio preparatorio jurídico o pedagógico (referendariado). Su finalidad es cubrir los riesgos específicos de esta etapa de formación. Esto se refiere, en particular, a la protección jurídica, el seguro de responsabilidad civil, el seguro de enfermedad y, si procede, el seguro de incapacidad profesional. A continuación, se ofrece una visión general completa sobre la naturaleza jurídica, la necesidad, la estructuración contractual y las particularidades legales de los seguros más importantes para referendarios.
Situación jurídica de los referendarios
Estatus jurídico-funcionario
Durante su servicio preparatorio, los referendarios suelen encontrarse en una relación de formación de derecho público. En muchos estados federales son funcionarios en periodo de prueba, lo que repercute significativamente en las obligaciones y posibilidades de aseguramiento. En algunos casos, como en el referendariado jurídico, pueden existir relaciones jurídicas de derecho público alternativas (por ejemplo, relación de formación de derecho público sin estatus de funcionario). La necesidad de seguro depende directamente del estatus jurídico.
Clasificación según la Seguridad Social
Según su estatus, los referendarios están sujetos a diferentes regulaciones en materia de seguridad social, como el seguro de salud, de jubilación y de desempleo. Los funcionarios en periodo de prueba generalmente no están sujetos al seguro legal de jubilación ni al de desempleo. En el caso del seguro de salud, existe la posibilidad de asegurar de forma privada bajo ciertas condiciones (véase el artículo 6, apartado 1, nº 2 de la SGB V).
Principales tipos de seguros para referendarios
Seguro de responsabilidad civil profesional
Importancia y fundamentos legales
El seguro de responsabilidad civil profesional cubre las reclamaciones de terceros que puedan surgir como consecuencia de negligencias cometidas durante la actividad profesional (por ejemplo, errores durante la formación en clase o en la fiscalía). Incluso los referendarios con estatus de funcionario pueden ser responsables frente a su superior bajo ciertas condiciones, conforme al § 839 BGB en relación con el art. 34 GG. También pueden surgir reclamaciones directas de terceros, por ejemplo en caso de daños materiales o personales fuera de la responsabilidad oficial.
Alcance y particularidades
Una cobertura a través de un seguro de responsabilidad civil profesional es especialmente necesaria cuando las reclamaciones no se derivan exclusivamente de actividades soberanas o cuando el empleador reclama contra el referendario. La cobertura suele incluir daños personales, materiales y los daños patrimoniales consecuentes. En el sector educativo, muchos empleadores exigen además la acreditación de dicho seguro.
Seguro de enfermedad
Opciones y normativas
Al ingresar al referendariado suele existir libertad de aseguramiento en el seguro legal de enfermedad. Los referendarios pueden optar voluntariamente por el seguro legal o, al cumplir los requisitos de funcionario (incluido el derecho a ayuda asistencial según las normas de funcionarios), pueden optar por un seguro privado de enfermedad (§ 6, apartado 1, nº 2 SGB V). La elección tiene consecuencias legales vinculantes en cuanto al alcance de las prestaciones, la cuantía de las cuotas y las posibilidades de regresar al seguro legal.
Ayuda asistencial para funcionarios
En el caso de ser funcionario en periodo de prueba existe el derecho a ayuda asistencial, que reembolsa un porcentaje de los gastos por atención médica. Además, se debe contratar un seguro complementario para cubrir la diferencia entre los costes reales del tratamiento y lo cubierto por la ayuda asistencial.
Seguro de incapacidad profesional
Relevancia y marco legal
Los referendarios también pueden quedar incapacitados para el trabajo por enfermedad o accidente y no adquieren automáticamente derechos a prestaciones del empleador, ya que los derechos de pensión sólo surgen tras un cierto tiempo de servicio. Un seguro privado de incapacidad profesional puede contratarse para garantizar la seguridad financiera de los gastos de vida.
Estructuración contractual
Al suscribir la póliza, hay que fijarse en las exclusiones, los periodos de espera y las definiciones del concepto de «incapacidad profesional». El grado de cobertura debe examinarse de forma individual.
Particularidades según especialidad del referendariado
Referendariado jurídico
Durante el servicio preparatorio jurídico existen riesgos especiales en determinadas etapas (por ejemplo, en despachos de abogados o tribunales). En algunos casos puede ser necesaria una ampliación de la cobertura de responsabilidad civil, por ejemplo para actividades privadas accesorias. Asimismo, se deben tener en cuenta particularidades en el seguro durante estadías en el extranjero.
Referendariado pedagógico
Para los referendarios de magisterio, el seguro de responsabilidad civil profesional puede estar cubierto por normativa autonómica. Sin embargo, los detalles varían considerablemente según la región, por lo que se debe consultar previamente la ordenanza autonómica correspondiente sobre responsabilidad civil profesional. Si se tiene un seguro privado de responsabilidad civil, se recomienda adicionalmente la cobertura de riesgos extralaborales.
Situación jurídica en el contrato de seguro
Los referendarios son parte contratante al suscribir seguros privados, independientemente de su estatus laboral. En el caso de funcionarios, se aplican normas especiales relativas a la aptitud para la ayuda asistencial y límites de ingresos. Los requisitos formales (normalmente en forma escrita conforme al § 126b BGB) y las obligaciones de información del asegurador según la VVG (Ley de Contrato de Seguro) se aplican plenamente.
Tratamiento fiscal de las primas de seguro
Las primas de los seguros mencionados suelen poder deducirse como gastos relacionados con la actividad profesional según § 9 EStG o como gastos especiales según § 10 EStG. El reconocimiento fiscal depende de la relación con la actividad profesional y del tipo de seguro.
Cancelación y cambio del estatus del seguro al ingresar en la función pública o el sector privado
Al finalizar el referendariado o cambiar a otra relación laboral, suelen cambiar también los requisitos legales para los seguros. Puede surgir la obligación de notificar al asegurador, la necesidad de adaptar la cobertura o el derecho a una cancelación extraordinaria conforme al § 40 VVG.
Resumen
Los seguros para referendarios son imprescindibles para un desarrollo jurídicamente seguro del servicio preparatorio. Según la relación de formación, deben asegurarse contra reclamaciones de responsabilidad civil profesional, enfermedad e incapacidad laboral teniendo en cuenta las particularidades de derecho funcionario y de la seguridad social. Una adaptación individual al estatus del referendario, al ámbito de actividad y a los planes tras el referendariado garantiza un concepto de seguro adecuado y jurídicamente seguro.
Preguntas frecuentes
¿Qué obligaciones de seguro tienen los referendarios según la legislación alemana?
En Alemania, los referendarios están sujetos a varias obligaciones de seguro, que se derivan principalmente del derecho de funcionarios y del Código de la Seguridad Social. Para los referendarios de magisterio, que trabajan como llamados funcionarios en periodo de prueba en el marco de un servicio preparatorio de derecho público, existe por regla general la obligación de asegurar contra enfermedad. Esto se realiza generalmente mediante la combinación del derecho a la ayuda asistencial por parte del empleador y un seguro privado de enfermedad complementario, mientras que la suscripción de un seguro legal de enfermedad para funcionarios en periodo de prueba generalmente no es obligatoria, pero sí posible de manera voluntaria. Para los referendarios en régimen laboral, existe la obligación de aseguramiento en el seguro legal de enfermedad, dependencia, jubilación y desempleo (§ 5 SGB V, § 1 SGB VI, § 25 SGB III). Independientemente del estatus, el seguro de accidentes estatal puede aplicarse durante la actividad profesional, y pueden contratarse coberturas privadas adicionales de forma voluntaria.
¿El referendario responde personalmente en caso de daños durante el servicio?
En caso de daños en el desempeño de sus funciones, el referendario sólo responde personalmente si actúa de manera dolosa o por negligencia grave, tal como estipula el § 839 BGB o las normativas de funcionarios. Por negligencia leve, el empleador asume la responsabilidad; las reclamaciones se dirigen directamente a este según la responsabilidad oficial. Sin embargo, esto no se aplica a conductas fuera del servicio o actividades secundarias que no están relacionadas con el servicio preparatorio. En estos casos puede surgir responsabilidad civil, por lo que se recomienda contratar un seguro privado de responsabilidad civil y, en su caso, un seguro de responsabilidad civil profesional.
¿Qué particularidades existen en el seguro de enfermedad durante el referendariado?
El seguro de enfermedad durante el referendariado depende del estatus del referendario. Los funcionarios en periodo de prueba reciben del empleador un derecho a ayuda asistencial que reembolsa parte de los gastos médicos conforme a la ordenanza de ayuda asistencial del respectivo estado federado. La parte restante debe cubrirse mediante un seguro privado de enfermedad, pudiendo los referendarios elegir tarifas de ajuste y tarifas especiales para formación. Los referendarios empleados están obligatoriamente asegurados en el seguro legal de enfermedad y las cuotas se rigen por el Código de la Seguridad Social. Los requisitos, plazos y obligaciones de notificación deben cumplirse estrictamente, ya que un incumplimiento puede acarrear pagos retroactivos.
¿En qué medida protege la seguridad social obligatoria por accidentes a los referendarios?
El seguro de accidentes de acuerdo al SGB VII protege a los referendarios durante su actividad profesional, incluyendo el trayecto hacia y desde el centro de formación. Esto incluye costes de tratamiento médico, medidas de rehabilitación y, en su caso, pensiones por reducción de la capacidad laboral debido a accidentes. La cobertura no se extiende a accidentes privados fuera del servicio ni a accidentes autoinfligidos fuera de actividades laborales. Las prestaciones las otorga la caja de accidentes competente y requieren la notificación inmediata del accidente.
¿Están los referendarios obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil profesional?
No existe la obligación legal para los referendarios de contratar un seguro de responsabilidad civil profesional. Sin embargo, se recomienda encarecidamente, ya que la responsabilidad profesional no cubre todos los escenarios de daños, especialmente en casos de negligencia grave o incumplimiento intencionado de deber. También fuera de la relación de servicio pueden surgir riesgos de responsabilidad que pueden cubrirse mediante un seguro privado de responsabilidad civil o un seguro especial de responsabilidad profesional para docentes.
¿Cuál es la situación respecto a la obligación de cotizar al seguro de jubilación durante el referendariado?
Los referendarios en condición de funcionarios en periodo de prueba están exentos de la obligación de cotizar al seguro de jubilación, ya que los funcionarios quedan cubiertos de otro modo conforme a la normativa de pensiones. En cambio, los referendarios en régimen laboral sí están obligados a cotizar según la SGB VI, con cuotas calculadas sobre el salario bruto y que se destinan al seguro legal de jubilación. Las regulaciones especiales, por ejemplo en caso de empleos anteriores o interrupciones, dependen de los periodos de cotización individuales y pueden influir en el derecho a pensión.
¿Qué normativas legales se aplican al cambio entre el seguro de enfermedad legal y privado en el referendariado?
El cambio entre seguro de enfermedad legal y privado para los referendarios depende de su estatus legal. Los funcionarios en periodo de prueba tienen el derecho legal de optar por el seguro privado y sólo pueden ingresar al seguro legal de enfermedad de manera voluntaria. Un cambio posterior de vuelta al seguro legal sólo es posible bajo determinadas condiciones, por ejemplo, al cambiar a una relación laboral o dentro del seguro familiar. Las bases legales se encuentran en la SGB V y las leyes de funcionarios de los estados federados. El cambio está además sujeto a distintos plazos y obligaciones de acreditación, cuyo incumplimiento puede acarrear consecuencias legales y económicas.