Definición y explicación del término: Repetitorium (Referendariat)
Das Repetitorium (Referendariat) designa en Alemania un curso de aprendizaje preparatorio para el Segundo Examen Estatal de Derecho. Se trata de una preparación estructurada y sistemática para el examen, que los futuros juristas (referendarios) utilizan como complemento al servicio jurídico estatal de formación durante su referendariado. A diferencia de los repetitorios en el lenguaje general, los del referendariado difieren de los eventos universitarios, ya que son organizados y ejecutados por proveedores privados, fuera de la formación reglamentaria.
El término proviene del latín «repetere» (repetir) y describe, en el contexto del servicio jurídico de formación, un curso de varios meses para la repetición y profundización del contenido relevante para el examen y la preparación específica para el segundo examen estatal (examen de asesor). Junto a la transmisión de conocimientos jurídicos, el enfoque principal está en la práctica de ejercicios de exámenes y el desarrollo de técnicas para la resolución de casos.
Fundamento jurídico del repetitorio en el referendariado
Condiciones legales marco
El segundo examen estatal está regulado como examen final del servicio jurídico de formación por las respectivas ordenanzas estatales de examen de justicia (por ejemplo, JAG, JAPrO). Estas prescriben obligatoriamente un servicio preparatorio compuesto por estaciones obligatorias y grupos de trabajo. Sin embargo, la participación en repetitorios no está legalmente prescrita; son una oferta adicional voluntaria.
Legalmente, debe diferenciarse entre repetitorios estatales y privados: mientras que los grupos de trabajo forman parte obligatoria de la formación jurídica y son organizados oficialmente por la justicia o por universidades, los repetitorios son cursos adicionales privados o universitarios sin obligación legal ni reconocimiento para la formación.
Requisitos de admisión y reglas de acceso
Para poder participar en un repetitorio, normalmente se requiere la matriculación o inscripción en el servicio jurídico de formación de algún estado federado. Sin embargo, para los repetitorios privados o universitarios no existe un requisito formal de admisión, salvo que los organizadores establezcan restricciones de acceso. La formación estatal, especialmente los grupos de trabajo, no se ve afectada por ello.
Relación con los contenidos de la formación estatal
El repetitorio (referendariado) se cursa de forma complementaria a los grupos de trabajo obligatorios, prácticas de estación y el autoestudio. Especialmente la transmisión de habilidades metodológicas para la elaboración de exámenes es el aspecto central. No existe una prioridad o exclusión legalmente vinculante de los repetitorios por parte de los contenidos de formación estatal, aunque el legislador debe garantizar una formación obligatoria suficiente e intensiva a través de la oferta estatal.
Formas y contenidos de los repetitorios en el referendariado
Formas del repetitorio
Los repetitorios se ofrecen en las siguientes formas:
- Cursos presenciales: Series continuas de eventos con fechas regulares y asistencia presencial a las clases.
- Repetitorios en línea: Plataformas de aprendizaje digitales y retransmisiones en vivo con acceso remoto a los contenidos didácticos.
- Cursos intensivos/cursos exprés: Ofertas de formación de corta duración, especialmente concentradas para la preparación inmediata al examen.
- Programas de autoestudio: Cartas de estudio, guiones y conceptos de autoaprendizaje que pueden emplearse independientemente de las clases presenciales.
Enfoques temáticos principales
Los contenidos de los cursos se orientan a la materia de examen de las respectivas oficinas estatales de exámenes de justicia y comprenden principalmente:
- Repetición del derecho material y procesal (BGB, StPO, ZPO, GG, VwGO, etc.)
- Profundización de los conocimientos procesales (especialmente en derecho civil, penal y administrativo)
- Técnicas de resolución de exámenes y estilo de dictamen jurídico
- Análisis y discusión de exámenes originales
- Mediación y exposición de expedientes
En ocasiones también se ofrecen complementos como coaching individual, entrenamiento de exposición de expedientes o cursos de especialización temáticos.
Valoración jurídica del repetitorio en el referendariado
Legalidad e igualdad de trato
Dado que los repetitorios no forman parte obligatoria del servicio preparatorio y no conllevan desventajas ni ventajas siempre que la participación sea voluntaria, no existen objeciones legales contra su oferta y uso. Fundamentalmente, no se constata una desventaja para los candidatos de exámenes estatales públicos, ya que la oferta no está restringida selectivamente.
Protección de datos y deberes de confidencialidad
Al utilizar repetitorios, especialmente si se emplean exámenes originales o datos personales, se debe respetar la protección de datos. Los repetitorios están obligados a cumplir con las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (GDPR) y de la Ley Federal de Protección de Datos (BDSG), por ejemplo al utilizar casos reales de exámenes o datos personales de los participantes.
Derecho de competencia y derecho publicitario
Los repetitorios privados están sujetos a la Ley contra la Competencia Desleal (UWG) y no pueden realizar publicidad engañosa respecto a las tasas de éxito o la relevancia para el examen. Las declaraciones sobre el éxito deben ser comprobables, para evitar prácticas comerciales engañosas.
Aspectos contractuales
La celebración de un contrato para la participación en un repetitorio privado está sujeta a las disposiciones generales del Código Civil Alemán (BGB). En particular, se aplican las normas sobre contratos de servicio y de obra. Las condiciones generales del contrato, los derechos de desistimiento y los plazos de cancelación deben consultarse en las respectivas condiciones generales de contratación (AGB) del proveedor correspondiente y están sujetos al control judicial del contenido.
Importancia y desarrollos actuales
Desarrollo en el mercado de educación y formación continua
Ante el aumento de las exigencias y la complejidad del segundo examen estatal, el repetitorio en el referendariado ha ido ganando importancia con los años. Las ofertas son variadas, están disponibles en todo el país y son cada vez más digitales. Incluso universidades y centros de enseñanza superior ofrecen, en cooperación con las oficinas estatales de exámenes de justicia, programas complementarios, lo que refleja una promoción institucionalizada creciente.
Debates político-jurídicos
Recurrentemente se discute hasta qué punto los repetitorios comerciales contribuyen a la igualdad de oportunidades en el derecho de exámenes o la perjudican, ya que no todos los referendarios tienen el mismo acceso a ofertas adicionales de pago. El legislador está obligado a revisar continuamente la idoneidad de la formación estatal y, en su caso, adaptar las ofertas en consecuencia.
Conclusión
El repetitorio (referendariado) no es legalmente obligatorio, pero sí es un componente importante de la formación jurídica en Alemania en cuanto a la preparación dirigida para el segundo examen estatal de derecho. Mientras que la formación organizada por el Estado constituye la base para aprobar el examen, los repetitorios ofrecen una profundización especializada y un marco de aprendizaje estructurado para la repetición, profundización y aplicación de los contenidos formativos. Jurídicamente están sujetos sobre todo a la protección de datos, al derecho de competencia y al derecho contractual, y complementan la formación regulada por la ley sin sustituirla.
Preguntas frecuentes
¿Pueden los repetitorios ser reconocidos oficialmente como parte de la formación en el referendariado?
Los repetitorios – es decir, cursos de preparación extraescolares y organizados a nivel privado para el segundo examen estatal – en el contexto legal, fundamentalmente no son reconocidos como parte oficial de la formación estatal en el referendariado. Sirven como complemento para la preparación del examen y no son componentes formativos reconocidos por las oficinas estatales de exámenes de justicia ni por las entidades formadoras oficiales. Las leyes de formación jurídica (JAG) de los Estados Federados y sus reglamentos de examen únicamente regulan obligatoriamente la realización del servicio preparatorio y la adquisición de experiencia práctica en las distintas estaciones. Por tanto, la participación en un repetitorio comercial es privada y voluntaria; en principio, los costos y el tiempo no serán reembolsados ni computados por el organismo de servicio. Sin embargo, se permite el uso autónomo de ofertas de aprendizaje – incluidos los repetitorios – siempre que no se vean afectadas las obligaciones ni los contenidos oficiales de formación. Los casos especiales, como los grupos de trabajo internos – a menudo denominados repetitorios públicos – están sujetos a la formación estatal y deben diferenciarse de la oferta privada.
¿Existen restricciones legales respecto a la participación en repetitorios privados durante el horario de servicio?
En principio, durante el referendariado existe la obligación de cumplir con el servicio respecto al empleador público correspondiente. La participación en repetitorios privados durante el horario oficial de servicio sólo está permitida legalmente en casos excepcionales. Según las ordenanzas de formación y las directivas administrativas de la ley de formación jurídica, el referendario tiene la obligación de participar durante los horarios establecidos en las estaciones de formación y de concentrarse en las tareas prácticas. Se excluye, en principio, la posibilidad de ausentarse con el fin de asistir a un repetitorio privado. Las excepciones, como una mayor flexibilidad horaria durante la estación optativa o con permiso explícito del responsable de formación, requieren una decisión individual, teniendo siempre prioridad las necesidades del servicio. La ausencia unilateral de deberes de servicio para asistir a repetitorios puede tener consecuencias disciplinarias.
¿Pueden declararse fiscalmente los gastos de repetitorios?
Los gastos por repetitorios privados durante el referendariado se pueden declarar, bajo ciertos requisitos, como gastos deducibles en la declaración anual de impuestos. Conforme al derecho fiscal vigente (§ 9 EStG), los gastos para formación o perfeccionamiento profesional relacionados con la actividad laboral se consideran generalmente deducibles, siempre que exista una vinculación profesional suficiente. Puesto que el referendariado suele clasificarse como formación profesional, las oficinas fiscales suelen permitir la deducción de las tasas de los cursos, gastos de desplazamiento y materiales de estudio de los repetitorios como gastos deducibles. El requisito es la clasificación del referendariado como segunda formación profesional. Si se trata de una primera formación – por ejemplo, en el caso de una primera carrera de derecho sin titulación previa – los gastos pueden computarse como gastos especiales (§ 10 EStG), con un menor beneficio fiscal. Las oficinas de Hacienda exigen una recopilación cuidadosa y un desglose individual de los costes.
¿Existe la obligación de informar sobre la participación en repetitorios a la entidad de formación?
En el contexto legal no existe una obligación general de informar sobre la participación en repetitorios privados a la entidad de formación o al empleador público, siempre y cuando las obligaciones oficiales se cumplan íntegramente y no se falte a obligaciones regulares durante el horario de servicio. Sólo en caso de que se solicite una ausencia, cambio de fecha u otra modificación organizativa a favor de un repetitorio externo, esto deberá ser declarado y autorizado explícitamente. Por lo demás, corresponde al propio referendario decidir si y en qué medida utiliza ofertas formativas extraoficiales. Puede diferir si se trata de grupos de trabajo obligatorios organizados por las oficinas estatales de exámenes, cuya asistencia está fijada en el plan de servicio y cuyo incumplimiento sólo puede justificarse legalmente – por ejemplo, mediante presentación de un certificado médico. En este contexto, no se reconoce la participación en repetitorios privados, aunque la falta de comunicación no constituye un incumplimiento de deber.
¿Existen consecuencias de responsabilidad civil en caso de transmisión errónea de conocimientos por parte de un repetitorio?
La relación jurídica entre el referendario y el repetitorio privado se basa en un contrato civil de prestación de servicios o de obra. En caso de transmisión errónea de conocimientos, sólo existe responsabilidad en caso de negligencia grave, fraude, descripción falsa del servicio o un incumplimiento contractual claro por parte del repetitorio. La mayoría de los repetitorios excluyen en sus condiciones generales la responsabilidad por resultados de aprendizaje o éxito en el examen. En caso de asesoramiento incorrecto comprobable o defectos graves de contenido, pueden hacerse valer derechos de garantía y reclamaciones de daños y perjuicios; sin embargo, estos procedimientos son raros y requieren un daño (financiero) claramente demostrable. Dado que la responsabilidad última de la preparación del examen recae en el referendario, no existe responsabilidad pública del empleador o la autoridad de formación por posibles lagunas de conocimiento causadas por un repetitorio.
¿Se pueden utilizar o reproducir materiales didácticos del repetitorio en el trabajo oficial?
El uso de materiales didácticos de repetitorios privados está sujeto a los derechos de autor (§§ 15 y ss. UrhG). Su uso para fines de estudio privados está permitido. La transmisión, reproducción o uso profesional de guiones, casos prácticos o materiales de exposición sólo está permitida dentro del derecho de uso concedido por contrato y de los límites legales. Para su uso oficial – por ejemplo, en formación estatal o para compartir con otros referendarios – se requiere el consentimiento expreso del titular de los derechos. La copia no autorizada o la publicación – incluso en redes sociales o plataformas de aprendizaje – puede tener consecuencias civiles. En los grupos de trabajo del referendariado sólo puede utilizarse material de repetitorios si existe una licencia correspondiente o el material es de dominio público.
¿Se tienen en cuenta las calificaciones de repetitorios o sus exámenes parciales para la valoración estatal en el referendariado?
Las calificaciones, certificados de aprobación o evaluaciones obtenidas en un repetitorio privado no tienen relevancia legal para la evaluación o el examen final en el servicio jurídico de formación. El criterio de valoración para el examen estatal son exclusivamente las prestaciones realizadas en los exámenes estatal primero y segundo, controladas y evaluadas por las oficinas y comisiones de examen estatales. Las calificaciones de repetitorios, por tanto, no tienen efecto alguno sobre la admisión, evaluación o reconocimiento de otras prestaciones en el referendariado. Sirven únicamente para la autoevaluación y el control del aprendizaje. Sólo las prestaciones formativas reconocidas por el Estado, como exámenes en AGs obligatorias o informes de prácticas, se tienen en cuenta en el expediente, mientras que los resultados de los repetitorios privados carecen de efecto legal.