Legal Lexikon

Referendariado accesible

Definición y significado del Referendariado Accesible

El referendariado accesible describe la garantía, jurídicamente establecida y aplicada en la práctica, de condiciones de formación equitativas para personas con discapacidad durante el servicio de preparación jurídica (referendariado) en Alemania. Incluye la adaptación de todas las áreas relevantes del referendariado, incluyendo las condiciones laborales, las modalidades de los exámenes, las condiciones estructurales y las ofertas digitales, a las necesidades particulares de personas con limitaciones físicas, psíquicas o cognitivas. El objetivo es asegurar un acceso sin discriminación a la formación jurídica y al Segundo Examen de Estado.

Marco legal

Fuentes jurídicas relevantes

El referendariado accesible está protegido en el derecho alemán por una variedad de normas, especialmente por:

  • Ley General de Igualdad de Trato (AGG)
  • Noveno Libro del Código Social (SGB IX), en particular §§ 164 y siguientes SGB IX
  • Ley de Igualdad para Personas con Discapacidad (BGG)
  • Leyes estatales de los respectivos estados federados, especialmente reglamentos de formación y de examen
  • Artículo 3 de la Ley Fundamental (GG) («Nadie podrá ser discriminado por su discapacidad.»)

Obligación de garantizar la accesibilidad

La obligación de garantizar la accesibilidad en el referendariado se deriva especialmente del Código Social IX, la BGG y la prohibición de discriminación de la Ley Fundamental. Los empleadores públicos están obligados a garantizar la participación de personas con discapacidad al diseñar los procesos de trabajo y las condiciones de formación.

Ámbitos de aplicación de la accesibilidad en el referendariado

Accesibilidad estructural

Las salas de audiencia, edificios de justicia, centros de formación y otros lugares relevantes deben estar diseñados conforme a las normas DIN de tal forma que las personas con movilidad reducida puedan utilizarlos sin ayuda de terceros. Esto incluye accesos adaptados para sillas de ruedas, baños sin barreras y sistemas de señalización para personas con discapacidad visual.

Accesibilidad técnica

Las ofertas digitales, como plataformas de e-learning o portales de información, están sujetas a la obligación de implementar la accesibilidad conforme al Reglamento de Tecnología de la Información Accesible (BITV 2.0). Los documentos y materiales de examen deben proveerse en formatos alternativos (p.ej., braille, letras grandes, PDFs accesibles) cuando sea necesario.

Condiciones de formación y examen adaptadas a las necesidades

Las personas en referendariado con discapacidad tienen derecho a solicitar compensaciones de desventajas (§ 9 párr. 2 DRiG y disposiciones estatales correspondientes). Estas compensaciones incluyen adaptaciones como:

  • Prórroga del tiempo de resolución en grupos de trabajo, exámenes escritos u orales
  • Apoyo mediante intérpretes de lengua de señas o personas de asistencia
  • Permiso para el uso de ayudas técnicas específicas

La concesión de las compensaciones de desventajas se realiza tras un examen individual y se orienta a las necesidades particulares del solicitante.

Procedimiento de solicitud y compensación de desventajas

Solicitud

La solicitud de compensación de desventajas o de medidas accesibles debe presentarse normalmente por escrito ante la autoridad de formación competente o ante la oficina estatal de exámenes de justicia. La solicitud debe ir acompañada de pruebas sobre el tipo y el alcance de la limitación, como certificados médicos o carnet de discapacidad.

Procedimiento administrativo y ejercicio de discrecionalidad

La autoridad examina el caso individualmente y decide, conforme a su deber, si se otorgan y en qué medida las medidas compensatorias. Existe el derecho a una compensación adecuada y necesaria que asegure la igualdad de oportunidades y respete el principio de justicia en el examen, sin poner en riesgo el objetivo de la evaluación.

La disposición a adaptar individualmente y garantizar una comunicación accesible en el procedimiento de solicitud son elementos obligatorios.

Opciones de protección jurídica

Si se rechaza una solicitud de compensación de desventajas, existe la posibilidad de interponer recursos legales (por ejemplo, recurso administrativo, demanda ante el tribunal administrativo). La revisión judicial abarca la legalidad del ejercicio de la discrecionalidad y la conformidad con la prohibición de discriminación y los derechos de participación.

Particularidades según el tipo de discapacidad

Discapacidad física

En el caso de limitaciones físicas, el enfoque principal está en la accesibilidad espacial, la extensión de los tiempos de resolución y las ayudas técnicas.

Discapacidad sensorial

Las personas con discapacidad visual o auditiva suelen necesitar materiales de examen adaptados, tecnologías de apoyo (lector de pantalla, sistemas auditivos) y posiblemente apoyo de intérpretes.

Discapacidades psíquicas y cognitivas

Aquí el énfasis está en modificaciones individuales del tiempo, opciones de retiro y, en su caso, el acceso a una atención especial.

Límites legales y criterios de examen

El diseño accesible y la compensación de desventajas están sujetos a la condición de no modificar ni rebajar el objetivo formativo y de examen propiamente dicho. Esto asegura que los requisitos del examen se mantengan uniformes, pero que los requisitos de acceso para personas con discapacidad se diseñen en igualdad de condiciones. La organización de la accesibilidad siempre depende del caso concreto, equilibrando los intereses afectados y la proporcionalidad.

Conclusión

El referendariado accesible es un componente central de la participación igualitaria en el servicio de preparación jurídica en Alemania. Las exigencias legales obligan a las instituciones estatales de formación y examen a garantizar una accesibilidad integral y la concesión de compensaciones individuales de desventajas. El enfoque está en asegurar la igualdad de oportunidades, manteniendo un estándar uniforme de calidad en la formación y el examen jurídico.

Bibliografía y leyes complementarias

  • Ley Fundamental para la República Federal de Alemania, Artículo 3, párrafo 3, frase 2
  • Código Social Noveno Libro (SGB IX) – Rehabilitación y participación de personas con discapacidad
  • Ley General de Igualdad de Trato (AGG)
  • Ley de Igualdad para Personas con Discapacidad (BGG)
  • Reglamento de Tecnología de la Información Accesible (BITV 2.0)
  • Reglamentos de formación y examen de los estados federados

Este resumen ofrece una presentación estructurada y completa del término y su integración jurídica en el marco legal alemán.

Preguntas frecuentes

¿Qué derechos legales de compensación de desventajas existen dentro del referendariado?

Las personas en referendariado con discapacidad o enfermedades crónicas tienen, conforme al § 3 párr. 3 de la Ley Fundamental y a lo dispuesto en la Ley General de Igualdad de Trato (AGG), derecho a la igualdad de oportunidades. Específicamente, la Ley de Igualdad para Personas con Discapacidad (BGG) y la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (UN-BRK) obligan a las autoridades de formación a conceder compensaciones individuales de desventajas. Este marco legal se aplica tanto a la relación de funcionario en prácticas como al servicio de preparación en paralelo a la profesión. Los derechos concretos se refieren especialmente al acceso a los exámenes, el desarrollo de la formación y los medios auxiliares y adaptaciones estructurales necesarios. Además, las leyes estatales (p.ej., ley escolar, ley de funcionarios y reglamentos de examen) exigen disposiciones específicas sobre compensaciones durante el referendariado. El derecho no solo es de principio, sino que también tiene efecto inmediato frente a las autoridades de formación y examen.

¿Qué procedimientos formales son necesarios para solicitar una compensación de desventajas en el referendariado?

La compensación de desventajas debe solicitarse generalmente por escrito. Su base legal, además de la normativa federal (BGG, AGG), son sobre todo los reglamentos de examen específicos de cada estado (p.ej., reglamentos para el referendariado docente, exámenes estatales jurídicos, etc.). La solicitud debe ir acompañada de pruebas convincentes de la discapacidad (por ejemplo, peritaje de especialista, certificado médico) y una justificación detallada en la que se indique qué desventaja específica existe en cada situación de examen o fase de formación. La autoridad competente debe examinar adecuadamente la solicitud, normalmente respetando un plazo (por lo general, unas semanas antes del examen). También existe el derecho a ser escuchado; esto significa que la persona solicitante puede manifestarse sobre los hechos. Contra resoluciones desfavorables es posible recurrir por la vía del contencioso-administrativo y, en su caso, acceder a la tutela cautelar.

¿Qué derechos y obligaciones tienen las autoridades de formación respecto a la accesibilidad en el referendariado?

Las autoridades de formación están obligadas, según el § 7 BGG y el art. 24 de la UN-BRK, no solo a conceder compensaciones de desventajas, sino también a tomar todas las medidas razonables para evitar o eliminar barreras estructurales y constructivas. Esto se aplica a todos los lugares de formación y examen y en el contexto de formatos de enseñanza y aprendizaje digitales. Las autoridades deben decidir en cada caso el alcance necesario de las adaptaciones (p.ej., ayudas técnicas, documentos accesibles, procesos administrativos). Al mismo tiempo, están obligadas a acreditar cargas excesivas si se rechazan ciertas adaptaciones. El o la referendario/a a su vez tiene la obligación de acreditar suficientemente la discapacidad y sus efectos, y de especificar lo más concretamente posible las compensaciones que solicita.

¿Existen regulaciones jurídicas especiales respecto a los rendimientos y plazos de exámenes?

Los reglamentos de exámenes de los estados federados contienen normalmente disposiciones especiales para aspirantes discapacitados. Estas incluyen especialmente la ampliación de los tiempos de realización («suplemento de tiempo»), la provisión de asistentes o ayudas técnicas, así como la posibilidad de examinarse mediante modalidades alternativas (p.ej., sustitución de trabajos escritos por pruebas orales). También se pueden ampliar los plazos de examen en casos debidamente justificados. Lo esencial es siempre garantizar una igualdad razonable de oportunidades sin privilegios; los requisitos de contenido no pueden verse reducidos. Los recursos legales contra solicitudes denegadas pueden, tras agotar el procedimiento de recurso administrativo, ejercerse por la vía contencioso-administrativa.

¿Pueden financiarse por el estado medios de trabajo accesibles y asistencia durante el referendariado?

Conforme a los reglamentos del SGB IX y a leyes especiales si corresponde (p.ej., reglamentos de ayudas técnicas de los estados federados), las personas con discapacidad grave tienen derecho a adaptaciones razonables, entre ellas la provisión o, si no es posible, la financiación de las ayudas necesarias (por ejemplo, ordenadores portátiles con lector de pantalla, intérpretes de lengua de señas). La persona en referendariado es quien tiene derecho a solicitar, correspondiendo la obligación de prestar el servicio, según el estado federado, al correspondiente organismo de integración, a la autoridad de formación o (en caso de equipamiento técnico) a los organismos de rehabilitación. La asunción de costes requiere una solicitud y una justificación médica. La prestación no puede denegarse por el tipo de relación laboral (funcionario en prácticas, empleado salarial).

¿Qué posibilidades de protección jurídica existen en caso de conflicto sobre accesibilidad en el referendariado?

Contra decisiones que rechacen una compensación de desventajas u otras medidas accesibles, en principio, está abierta la vía contencioso-administrativa ordinaria. Por lo general, primero debe interponerse un recurso ante la autoridad competente, seguida de la demanda ante el tribunal administrativo. Para decisiones de examen en ocasiones es necesario un denominado procedimiento de reconsideración. Si existe una especial urgencia (por ejemplo, exámenes inminentes), puede solicitarse tutela cautelar conforme a los §§ 123, 80 párr. 5 VwGO. Las opciones jurídicas incluyen recursos de anulación, de obligación y de declaración. Complementariamente existen recursos ante representaciones de personas con discapacidad grave, la oficina de antidiscriminación o los/las delegados/as estatales para personas con discapacidad, que sin embargo solo actúan en calidad de apoyo (no jurídicamente vinculante).

¿Para qué grupos de personas se aplican las normas especiales de accesibilidad en el referendariado?

Las normativas legales se aplican a todas las personas con discapacidad reconocida, es decir, con un grado de discapacidad (GdB) de al menos 20, así como a personas con enfermedades crónicas que provoquen una limitación funcional duradera («personas equiparadas con discapacidad» según § 2 párr. 3 SGB IX). Además, las personas con discapacidades graves temporales (por ejemplo, tras un accidente o una enfermedad grave) también pueden reclamar compensaciones temporalmente, si la desventaja en la formación o el examen es relevante. Para discapacidades psíquicas o no visibles rigen los mismos derechos, aunque la acreditación suele hacerse con certificados médicos o informes psicológicos.