Legal Lexikon

Plan de formación para el periodo de prácticas docentes

Definición y significado del plan de formación en el periodo de prácticas jurídicas (Referendariat)

Der Plan de formación en el Referendariat es un documento central para la gestión y organización de la formación práctica de futuros juristas plenos en Alemania. En el marco del servicio preparatorio jurídico (Referendariat), el plan de formación garantiza que los/las pasantes recorran todas las etapas e contenidos requeridos para poder rendir el segundo examen estatal de Derecho. El plan de formación está regulado legalmente y sujeto tanto a disposiciones federales como estatales, así como a los correspondientes reglamentos de formación.

Bases legales del plan de formación en el Referendariat

Disposiciones legales federales

El marco legal general lo establece la Ley de la Judicatura de Alemania (DRiG), en particular los §§ 5 y siguientes de la DRiG, donde se regula la formación y el examen para la carrera de la magistratura superior. La DRiG exige una formación práctica, lo más diversificada posible, para los/las pasantes, en relación con los futuros perfiles profesionales en la judicatura, la administración y la abogacía. No obstante, los detalles, especialmente el contenido y la estructura del plan de formación, quedan a criterio de la legislación de cada estado federado.

Regulaciones de los estados federados y reglamentos de formación

Cada estado federado dispone de una propia Ordenanza de Formación Jurídica o una Ley de Formación Jurídica, que establecen la estructura del Referendariat (duración, etapas, contenidos) así como los requisitos del plan de formación. Frecuentemente, los reglamentos de formación (por ejemplo: JAG NRW, JAPO Bayern, JAG Berlín) regulan la duración mínima obligatoria y el orden de las diferentes etapas de formación. Asimismo, las funciones de las entidades formadoras respecto a la planificación, documentación y adaptación individual del plan de formación están fijadas por el derecho estatal.

Vinculación legal y margen de configuración

El plan de formación tiene carácter normativo y es vinculante tanto para las entidades formadoras como para los/las pasantes. No obstante, existe cierto margen de configuración, por ejemplo en cuanto a contenidos adicionales, prácticas voluntarias u opciones de elección, cuya realización específica debe reflejarse y acordarse en el plan de formación. Las modificaciones del plan de formación solo son admisibles dentro del marco legal y considerando el principio de igualdad de trato.

Estructura y contenidos del plan de formación en el Referendariat

Estructura del plan de formación

El plan de formación suele estructurarse de manera análoga a las etapas obligatorias y optativas del Referendariat y se orienta al respectivo reglamento de formación. Un plan de formación regular contiene, entre otros, los siguientes apartados:

  • Cursos introductorios: Visión general y transmisión de fundamentos al inicio de cada etapa
  • Estaciones prácticas de formación: Precisión de las fases de formación práctica en juzgados, autoridades y en la abogacía
  • Grupos de trabajo acompañantes (AGs): Unidades regulares de formación conjunta para el tratamiento práctico de casos y profundización
  • Secciones de evaluación: Reflexión y en su caso adaptación del plan de formación

Etapas de formación típicas

El contenido del plan de formación se basa en las etapas formativas habituales en Alemania (§ 35 JAPO Bayern, § 34 JAG NRW, etc.):

  • Etapa en el juzgado civil: Adquisición de conocimientos en derecho procesal civil y colaboración práctica relacionada
  • Etapa penal: Actividad en un órgano de persecución penal y/o un juzgado penal
  • Etapa administrativa: Formación en una administración o en un tribunal administrativo
  • Etapa en la abogacía: Formación práctica en un despacho
  • Etapa de libre elección: Profundización individual, en especial en derecho privado, penal, administrativo o derecho internacional, así como con notarios o juristas de empresa

Objetivos de formación y obligaciones de acreditación

El objetivo del plan de formación consiste en preparar al pasante en conocimientos, metodología y aspectos personales para los requisitos de la vida profesional futura. A tal efecto, el plan de formación no solo contiene temas y tareas, sino también regulaciones sobre la asistencia, la acreditación del desempeño y, en su caso, la evaluación por parte del formador.

La elaboración y aprobación del plan de formación

Competencia y procedimiento de aprobación

Para la elaboración y aprobación del plan de formación suelen ser responsables los responsables de formación de las etapas o la Administración de la formación de referendarios (por ejemplo, el Tribunal Superior Regional). La base legal está constituida por las leyes y reglamentos estatales. La entidad formadora elabora junto con el pasante un plan individual dentro del marco legal y se obliga a documentar y supervisar su ejecución.

Adaptación y modificaciones

Los planes de formación pueden adaptarse por motivos justificados, como enfermedad, permiso parental o necesidades personales especiales. Las modificaciones suelen requerir una aprobación formal y, en todo caso, deben cumplir con los requisitos legales.

Protección legal y control jurídico

Protección legal en caso de controversias sobre el plan de formación

Si surgen desacuerdos sobre la implementación, estructura o modificación del plan de formación, las partes involucradas tienen a su disposición recursos administrativos contenciosos. La base de estos la constituyen las normas administrativas generales y las disposiciones relevantes del derecho procesal administrativo (Ley de Procedimiento Judicial Administrativo). En particular, las intervenciones en el desarrollo formativo garantizado por ley o la desventaja en la planificación de la formación pueden ser revisadas judicialmente.

Control por parte de las autoridades supervisoras

Adicionalmente, corresponde a las administraciones de justicia estatales vigilar el cumplimiento del marco legal y, en su caso, emitir instrucciones. Las reclamaciones o correcciones se tramitan mediante procedimiento administrativo.

Obligación de documentación y conservación

Documentación de los contenidos de formación

Las entidades formadoras están obligadas a documentar por escrito todos los pasos y contenidos del plan de formación. Esto afecta en particular la asistencia, los justificantes de actividad y las evaluaciones. La documentación es necesaria para garantizar la realización legal de la formación y la correcta admisión al segundo examen estatal.

Conservación y protección de datos

Los planes de formación elaborados y la documentación correspondiente están sujetos a las disposiciones vigentes de protección de datos y deben conservarse durante un periodo legalmente prescrito tras la finalización de la formación. Esto sirve tanto para la acreditación como para la posible revisión posterior.

Resumen

Der Plan de formación en el Referendariat es un instrumento legalmente normado, vinculante en contenido y forma, para garantizar una formación integral y adecuada en el servicio preparatorio jurídico en Alemania. Su configuración se orienta tanto por la normativa federal como estatal y garantiza que se recorran todas las secciones formativas relevantes. Las controversias legales se resuelven por la vía administrativa judicial. La documentación y correcta realización del plan de formación son requisito para la admisión al segundo examen estatal de Derecho y, por tanto, para el ingreso a la carrera judicial superior.

Preguntas frecuentes

¿Qué disposiciones legales regulan la elaboración del plan de formación en el Referendariat?

La elaboración de un plan de formación en el Referendariat está regulada legalmente en los respectivos reglamentos de formación y examen de los estados federados, por ejemplo en las Leyes de Formación Jurídica (JAG) y los reglamentos de formación derivados de ellas (por ejemplo, la Ordenanza de Formación Jurídica – JAO). Las regulaciones establecen que, para cada etapa de formación del servicio preparatorio, debe elaborarse un plan de formación escrito. Este plan debe documentar claramente los objetivos de aprendizaje, los contenidos formativos planeados, el cronograma y la asignación de tutores o departamentos. El diseño es responsabilidad de la respectiva autoridad de formación, que además está obligada a garantizar el cumplimiento de los requisitos legales, en particular la igualdad de trato y la planificación transparente. El Referendariat debe cubrir las etapas obligatorias exigidas y puede incluir etapas optativas de elección para permitir enfoques individuales. La base legal es además la Ley de Igualdad de Trato, que previene la discriminación en la asignación de plazas de formación. La ausencia o elaboración incorrecta del plan de formación puede ocasionar consecuencias disciplinarias y es susceptible de revisión administrativa y, en su caso, judicial en el marco de procedimientos de recurso o demanda.

¿Qué derechos de participación tienen los/las pasantes en la elaboración del plan de formación?

De acuerdo con los reglamentos aplicables, los/las pasantes disponen regularmente de derechos propios de participación e intervención en la elaboración del plan de formación. Estos se derivan directamente del principio de ponderación de intereses, que se fundamenta, por ejemplo, en el § 15 apartado 2 DRiG y en las correspondientes disposiciones administrativas. Generalmente, se debe brindar a los/las pasantes la oportunidad de expresar deseos especiales sobre la entidad formadora, el tutor o el contenido de la formación. Estos deseos deben ser considerados por la dirección de formación dentro de las posibilidades legales y organizativas. El criterio es la razonabilidad y la capacidad de las entidades formadoras. Sin embargo, no existe un derecho exigible a una plaza de formación concreta, sino un derecho a la consideración discrecional de los intereses. Si la autoridad de formación rechaza un deseo, debe motivarlo por escrito.

¿Qué consecuencias legales tiene una desviación del plan de formación?

Las desviaciones del plan de formación en el Referendariat pueden tener consecuencias jurídicas tanto para el pasante como para la entidad formadora. En principio, el plan de formación es vinculante, salvo cuando existan necesidades o cambios en la organización formativa que así lo requieran. Si una desviación es necesaria, ello debe realizarse, por lo general, mediante un proceso formalizado de modificación, incluyendo la documentación y la notificación al pasante. Una modificación unilateral y no autorizada puede considerarse una infracción de deberes de servicio y ser sancionada disciplinariamente. Por el contrario, una desviación injustificada o no motivada por parte del responsable de formación puede dar lugar a una supervisión administrativa, un procedimiento de recurso o incluso una acción judicial ante el tribunal administrativo. En casos graves, esto puede repercutir en el reconocimiento de los períodos formativos ya completados y, por tanto, en la admisión al examen.

¿Qué mecanismos de control y aprobación existen para los planes de formación en el Referendariat?

En la mayoría de los estados federados, los planes de formación en el Referendariat están sujetos al control y aprobación vinculantes por parte de la autoridad de formación competente o del presidente del juzgado regional o la autoridad administrativa. El tutor elabora junto al pasante un borrador del plan de formación, que debe ser presentado para su posterior tramitación y aprobación. La autoridad examina si se cumplen los requisitos legales y los contenidos mínimos exigidos por la normativa respectiva de formación y examen. En particular, se supervisan las etapas obligatorias prescritas, la continuidad de la formación y la gestión adecuada de los períodos formativos. También suelen requerir aprobación las adaptaciones individuales o reglas especiales, como el reconocimiento de experiencias previas o etapas realizadas en el extranjero.

¿Se pueden impugnar legalmente los planes de formación de forma posterior?

Un plan de formación puede impugnarse por vía legal si los/las pasantes alegan que el plan presenta errores formales, incumple normas legales o que sus intereses no han sido debidamente tenidos en cuenta en el ejercicio de la discrecionalidad. Primeramente, debe iniciarse un procedimiento de recurso ante la autoridad de formación competente, en el que puede solicitarse la revisión y, en su caso, corrección del plan. Si el recurso no prospera, existe la posibilidad de presentar una demanda ante el tribunal administrativo, donde la tutela judicial suele buscarse a través de medidas cautelares si la impugnación debe tener efecto suspensivo. La revisión judicial abarca únicamente los aspectos legales, especialmente el respeto de los procedimientos y los principios de igualdad de trato.

¿En qué medida es jurídicamente relevante el plan de formación para la evaluación del desempeño formativo?

El plan de formación constituye la base vinculante para la posterior evaluación del desempeño del pasante en las correspondientes etapas. Establece qué contenidos deben ser impartidos y sirve, por tanto, de referencia para la valoración de evidencias de rendimiento y certificaciones. Se pueden alegar errores de evaluación cuando se demuestre una divergencia entre el plan y la formación efectivamente recibida. Así, la vulneración del plan, por ejemplo la ausencia de contenidos formativos importantes, puede acarrear deficiencias en la valoración práctica y, en su caso, justificar una nueva evaluación o la repetición de la etapa. La base legal de ello es el principio de igualdad de oportunidades conforme al art. 3 de la Ley Fundamental y los respectivos reglamentos de examen.

¿Qué recursos existen si el plan de formación resulta discriminatorio o arbitrario?

Si el plan de formación muestra indicios de discriminación, por ejemplo, por sexo, origen, discapacidad, religión u otras características similares, o si ha sido elaborado de modo claramente arbitrario, el afectado dispone de diferentes recursos legales. Además de una queja administrativa, especialmente procede un recurso conforme a las leyes de procedimiento administrativo de los estados federados. En casos especialmente graves, como violaciones reiteradas de la Ley General de Igualdad de Trato (AGG), puede presentarse una queja ante la instancia de supervisión o solicitarse una medida cautelar en sede judicial. La autoridad supervisora está obligada a investigar las denuncias de discriminación y a revertir cualquier desventaja, lo que puede llegar hasta la reasignación de una plaza de formación o la revisión completa del plan.