Legal Lexikon

Gestión del tiempo en el periodo de prácticas jurídicas

Concepto de la organización del tiempo en el referendariado

Die Organización del tiempo en el referendariado designa la estructuración, distribución y utilización organizada y regulada jurídicamente del tiempo de trabajo y formación disponible en el marco del servicio jurídico preparatorio (referendariado) en Alemania. Incluye todas las normas, obligaciones y márgenes de libertad que afectan a los/las referendarios/as y está determinada principalmente por textos legales, reglamentos y disposiciones administrativas del respectivo estado federal.


Marco legal de la organización del tiempo en el referendariado

Bases legales

La organización del tiempo está principalmente regulada en la Ley Alemana de Jueces (DRiG) (§§ 5-7) y en las respectivas regulaciones de formación jurídica (JapanG de los estados, JAG, JAPrO, etc.). Estas fuentes jurídicas regulan, entre otros aspectos:

  • La duración total del referendariado (por regla general 24 meses)
  • La estructuración en secciones de formación (estaciones)
  • Las obligaciones de asistencia
  • Los horarios de las clases en los grupos de trabajo
  • Tiempos de formación bajo responsabilidad propia
  • Regulaciones sobre permisos y vacaciones

Estructuración en estaciones

La duración y el orden temporal de las estaciones obligatorias (por ejemplo, juzgado civil, juzgado penal/estación administrativa, estación de abogado, estación a elección) están regulados legalmente y son vinculantes. Un cambio, acortamiento o ampliación requiere un motivo justificado y, generalmente, una autorización administrativa.

Obligaciones de asistencia y tiempo de trabajo

La configuración legal de la obligación de asistencia se deriva de las respectivas ordenanzas de formación y de las disposiciones administrativas de los tribunales superiores regionales. En principio, existe obligación de presencia en:

  • Grupos de trabajo (grupos de trabajo obligatorios, AGs), normalmente uno o dos días por semana
  • Clases magistrales o guía práctica por los instructores de estación

La determinación concreta del tiempo de trabajo diario o semanal corresponde a los instructores y a las respectivas direcciones de tribunales y administraciones. La configuración oscila entre una jornada laboral semanal fija (aprox. 40 horas/semana) y una flexibilización según necesidades prácticas.

Iniciativa propia y organización individual del tiempo

Además de la participación obligatoria en actividades docentes y orientación práctica, una parte significativa de la organización del tiempo en el referendariado debe asumirse de manera autónoma según las ordenanzas de formación. La preparación y el repaso individual, la resolución y elaboración de presentaciones de expedientes, trabajos académicos y exámenes escritos son parte integral de la formación, pero no están explícitamente limitados por horarios fijos.

Permisos legalmente regulados

Están legalmente previstos los permisos o licencias por los siguientes motivos:

  • Enfermedad, previa presentación de los certificados correspondientes (véase, por ejemplo, § 9 JAPrO Baviera)
  • Protección de maternidad, permiso parental, así como directrices de permisos especiales, por lo general análogas a las regulaciones de los funcionarios públicos
  • Tiempos de preparación para exámenes, especialmente antes del segundo examen estatal de derecho

El alcance de los permisos está regulado de manera diferente y suele estar condicionado a la presentación oportuna de la solicitud, así como a la autorización por parte de las autoridades judiciales competentes.


Organización y flexibilidad de la organización del tiempo

Proporcionalidad y márgenes de discrecionalidad

Los responsables de formación, tribunales y estaciones de formación están obligados a respetar el principio de proporcionalidad en la planificación del tiempo de formación. Esto significa que, por un lado, deben alcanzarse los objetivos de la formación y, por otro lado, atenderse los intereses legítimos de los/las referendarios/as. Esto afecta en particular:

  • Solapamientos desproporcionados de fechas presenciales
  • Posibilidades de formación individual
  • Espacios temporales para la preparación del examen estatal

Limitaciones y sanciones

La organización autónoma del tiempo está, no obstante, sujeta a las condiciones legales y a las instrucciones judiciales o administrativas. El incumplimiento de las obligaciones de asistencia o los deberes formativos puede conllevar medidas disciplinarias, hasta la exclusión de la formación en curso.


Organización del tiempo y preparación de exámenes

Grupos de trabajo obligatorios y relevancia para el examen

La asistencia regular a los grupos de trabajo obligatorios es obligatoria. Su número, frecuencia y diseño concreto varían según la legislación de cada estado. En cuanto a contenido, aquí se prepara específicamente el segundo examen estatal jurídico, de manera que la organización del tiempo en estos periodos está directamente vinculada al temario relevante para el examen.

Gestión del tiempo en relación al examen estatal

Especialmente la fase de preparación para el segundo examen estatal requiere una organización del tiempo especial. Las ordenanzas de formación normalmente disponen una fase de exención (“tiempo de preparación para exámenes escritos”), cuya duración abarca varias semanas según el estado federal. A esto se suman exámenes de práctica regulares, que también deben integrarse en la organización del tiempo.


Organización del tiempo en comparación entre estados federales

Armonización y diferencias

Aunque las estructuras básicas de la organización del tiempo en el referendariado están ampliamente armonizadas a nivel nacional, existen diferencias considerables a nivel de detalle entre los distintos estados federales, por ejemplo, respecto a la duración de las estaciones, el número y la distribución de los días de clase, así como las posibilidades de estructuración flexible. Esto es consecuencia del principio federal de competencia en la legislación de formación.


Efectos de la organización del tiempo en el referendariado

Una organización del tiempo cuidadosa y jurídicamente segura no solo garantiza el desarrollo ordenado de la formación jurídica y el cumplimiento de todos los requisitos de examen, sino que también protege los derechos y obligaciones de las personas afectadas. Al mismo tiempo, constituye la base para un acceso exitoso a la carrera en la administración de justicia u otras profesiones jurídicas y contribuye, mediante el cumplimiento del marco legal, a una relación equilibrada entre formación, autoestudio y vida personal.


Conclusión: La organización del tiempo en el referendariado es un sistema claramente regulado, tanto legal como organizativamente, que contiene prescripciones vinculantes así como márgenes de estructuración individual. Su configuración legal garantiza la calidad, fiabilidad y justicia de la formación y es obligatoria para todas las partes. Un manejo consciente de los fundamentos legales de la organización del tiempo contribuye considerablemente al éxito en la finalización del referendariado.

Preguntas frecuentes

¿Qué normativas legales determinan la carga semanal de trabajo y formación en el referendariado jurídico?

La carga semanal de trabajo y formación en el servicio jurídico preparatorio está regulada de manera específica según el estado federal en Alemania y se orienta, en principio, por las disposiciones sobre funcionarios, así como por las respectivas Leyes de Formación Jurídica (JAG) de los estados. Por lo general, los/las referendarios/as son funcionarios/as sujetos a revocación, por lo que se les aplican las normas de tiempo de trabajo del estado federal correspondiente para funcionarios/as. Esto suele situarse entre 40 y 41 horas semanales. Además, el superior jerárquico, conforme a las normativas aplicables (por ejemplo, los reglamentos de formación y examen jurídicos de los estados), determina el alcance de las diferentes fases de formación y las obligaciones de asistencia, como la participación en grupos de trabajo o las prácticas en juzgados, fiscalías y despachos de abogados. Las horas extras o los tiempos de preparación individual para las distintas estaciones y los exámenes posteriores pueden sumarse, pero normalmente no cuentan como tiempo oficial de servicio, sino que se consideran autoestudio. Es relevante asimismo que una organización flexible del tiempo, por ejemplo mediante teletrabajo o a criterio propio, solo es posible en el marco de la instrucción de servicio correspondiente y previa consulta con los responsables de formación. Las infracciones de los tiempos de presencia establecidos pueden ser sancionadas disciplinariamente.

¿Existe un derecho legal a la reducción de jornada durante el referendariado?

Una solicitud de reducción de jornada durante el servicio preparatorio es, en principio, posible en ciertos casos conforme al § 7, apartado 1, de la Ley de Formación Jurídica correspondiente (JAG) o según disposiciones legales del estado. En especial, puede existir un derecho cuando hay razones de peso, como el cuidado de un menor de 18 años, la atención de familiares o propias discapacidades graves. Los requisitos específicos y el procedimiento se encuentran regulados en la legislación y los reglamentos de cada estado. La solicitud debe presentarse por escrito ante la autoridad competente (normalmente el tribunal superior regional o la oficina de referendarios), suficientemente justificada y acreditada mediante documentos. Durante una reducción de jornada aprobada, la duración total del referendariado se amplía proporcionalmente. El estado puede, además, establecer si es posible una ocupación a tiempo parcial de, al menos, el 50% del tiempo regular. Sin embargo, no existe un derecho absoluto; la oficina de exámenes judiciales correspondiente decide según su propio criterio.

¿En qué medida están permitidas o son obligatorias las horas extra y el trabajo adicional en el servicio jurídico preparatorio?

La ley de funcionarios diferencia entre tiempo de trabajo regular y horas extraordinarias. Para los/las referendarios/as de derecho, rige el principio de que las horas extra solo son permitidas en casos urgentes y por expresa orden del superior. Las instituciones de formación, como juzgados o despachos, no pueden exigir trabajo adicional regular, salvo que esté justificado por necesidades del servicio. La negativa a realizar horas extra no ordenadas no puede perjudicar al referendario/a. Además, eventuales derechos a compensación por tiempo libre o remuneración solo pueden reclamarse si efectivamente se trata de horas extra ordenadas según la normativa aplicable a los funcionarios. Los tiempos de preparación y repaso para la formación y los exámenes no cuentan jurídicamente como tiempo de trabajo y se consideran iniciativa privada.

¿Existen disposiciones legales sobre la organización temporal de ocupaciones secundarias durante el referendariado?

Las actividades secundarias durante el referendariado jurídico están, en general, permitidas siempre que sean compatibles con las obligaciones de formación y servicio. Según las leyes de funcionarios y las ordenanzas sobre actividades secundarias de los estados, toda actividad secundaria remunerada debe ser notificada previamente al superior jerárquico y, en su caso, autorizada. En dicho proceso se comprueba si la actividad secundaria pretendida afecta la dedicación y los tiempos previstos para la formación. Conforme al § 65 de la Ley Federal de Funcionarios o disposiciones equivalentes de los estados, las actividades secundarias no deben, en general, superar aproximadamente una quinta parte del tiempo semanal regular de trabajo. Las infracciones, como superar los límites temporales o violar la obligación de notificación, pueden acarrear consecuencias disciplinarias, llegando en casos extremos a la rescisión de la relación de servicio. La resolución individual sobre la autorización corresponde al superior considerando las necesidades de la formación.

¿Qué normas rigen los derechos de vacaciones en el referendariado?

Los/las referendarios/as en el servicio preparatorio tienen derecho legal a vacaciones retribuidas. El número de días de vacaciones se orienta, normalmente, por las normas aplicables a los funcionarios estatales (generalmente entre 26 y 30 días por año calendario, dependiendo del estado y la edad). Las bases legales se encuentran en la ley estatal de funcionarios, en la ordenanza de vacaciones del estado y en las disposiciones sobre el servicio jurídico preparatorio. Las vacaciones deben solicitarse con antelación y por escrito al responsable de formación o tribunal correspondiente y dependen de las necesidades de la formación. Solo pueden concederse, en particular durante la preparación y los exámenes finales, en casos excepcionales, a fin de asegurar el correcto desarrollo de la formación. Ausentarse sin excusa o tomar vacaciones por cuenta propia puede tener consecuencias disciplinarias.

¿Qué consecuencias legales conlleva la ausencia no autorizada del servicio de formación?

La ausencia no autorizada del servicio, como la prolongación unilateral de las vacaciones o la no asistencia a actividades de formación o exámenes, constituye un incumplimiento del deber de servicio. Las consecuencias legales van desde una reprimenda formal, advertencias formales, hasta medidas disciplinarias según las leyes disciplinarias aplicables a los funcionarios sujetos a revocación de cada estado. En casos graves, la relación como referendario/a sujeto a revocación puede terminar mediante un despido formal. Además, el tiempo de formación puede no considerarse aprobado, lo que puede llevar a la prolongación del referendariado. Asimismo, la ausencia injustificada puede afectar la evaluación de la aptitud para el examen y la admisión a la prueba final.

¿Es posible una organización flexible de las estaciones dentro del marco legal?

Una organización individual y flexible del orden o del contenido de las estaciones obligatorias no está prevista, por regla general, en la legislación. El orden de las estaciones, como juzgado civil, juzgados penales/fiscalía, tribunal administrativo y abogado, está definido imperativamente por las leyes de formación jurídica y los reglamentos correspondientes de formación y examen. Un cambio o adaptación de las estaciones solo puede realizarse por razones fundadas, como motivos de salud, mediante procedimiento de solicitud y con la aprobación de la oficina de exámenes judiciales correspondiente. La duración, los contenidos mínimos y el orden temporal de las estaciones obligatorias y de elección están, por tanto, estrictamente regulados. Las excepciones, como la realización de una estación en el extranjero o en determinadas instituciones, también requieren autorización formal y deben solicitarse dentro del marco legal.