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Estancia en ONG en el extranjero

Estancia en ONG en el extranjero: concepto y clasificación jurídica

Definición y fundamentos

Una estancia en una organización no gubernamental (ONG) en el extranjero se refiere a un período de formación o empleo de una persona en el marco de una actividad realizada para una ONG fuera del país de origen. El término se utiliza especialmente en contextos jurídicos, de política de desarrollo y de ciencias sociales, y abarca tanto prácticas de corta duración como relaciones contractuales de mayor duración, por ejemplo, en el ámbito del servicio jurídico de formación, prácticas universitarias o colaboración voluntaria con organizaciones internacionales.

Las organizaciones no gubernamentales (ONG) son entidades independientes que actúan a nivel nacional o internacional y que, por lo general, persiguen fines benéficos, sociales o humanitarios. La estancia en el extranjero puede abarcar diferentes formas de colaboración, como prácticas, voluntariado o empleo temporal.

Bases jurídicas de la estancia en ONG en el extranjero

Reconocimiento y cualificación en el marco de la normativa nacional

En el contexto de la formación jurídica (por ejemplo, durante el servicio jurídico de formación en Alemania) suele plantearse la cuestión del reconocimiento de una estancia en una ONG en el extranjero. Las bases legales relevantes se rigen por los respectivos reglamentos de formación de las administraciones judiciales de los Länder y por los reglamentos académicos de las instituciones universitarias.

Un requisito central para el reconocimiento es, a menudo, que la ONG extranjera asuma funciones comparables a las de una organización autorizada nacional y, de este modo, sirva a los fines de formación de la respectiva estancia. Esto puede significar, por ejemplo, que la actividad en la ONG posea componentes jurídicos, administrativos o de asesoría.

Estatus de la ONG en el país de destino

Las organizaciones no gubernamentales están sujetas a las disposiciones civiles y fiscales del país donde tienen su sede o ámbito de actuación. Para operar legalmente y colaborar con personas extranjeras, normalmente deben estar registradas en el derecho nacional del país de acogida como asociación benéfica, fundación u otra organización con personalidad jurídica.

Para la realización de una estancia es fundamental verificar el registro y reconocimiento de la ONG en el país de destino, ya que de ello dependen la posibilidad de expedir certificados de prácticas o trabajo, la validez legal de los contratos y la cobertura de seguros.

Aspectos migratorios y laborales

Para una estancia en una ONG en el extranjero se aplican las normativas laborales y de residencia del país anfitrión. Dependiendo del propósito de la estancia (prácticas, voluntariado, empleo) puede ser necesario un permiso de trabajo o la obtención de un visado específico. La solicitud suele realizarse antes de la entrada al país, ante la representación consular competente.

Según el derecho nacional, puede ser relevante la distinción entre actividades no remuneradas (por ejemplo, voluntariado) y remuneradas, siendo que para las estancias remuneradas, a menudo, se exigen requisitos más estrictos para la obtención del permiso de trabajo. El incumplimiento de las normas migratorias aplicables puede poner en riesgo la estancia y el reconocimiento de la actividad realizada.

Normativa de seguros

Durante una estancia en una ONG en el extranjero, la protección social de la persona participante es de importancia central. Dependiendo del estatus (por ejemplo, estudiante, pasante jurídico, voluntario), la obligación de seguro social (seguro médico, de accidentes, de jubilación) puede aplicarse en el país de origen o en el extranjero. Especialmente en el contexto de estancias obligatorias dentro de la formación, deben observarse normas específicas, como la continuación del seguro en el país de origen o la cobertura en el país de destino.

Es recomendable siempre la contratación de seguros adicionales, como el seguro médico internacional, de accidentes y de responsabilidad civil, en caso de que no exista cobertura a través de la entidad de envío o del país de origen.

Relación contractual y configuración laboral

Tipo y contenido de la relación laboral

La configuración de la relación contractual entre la persona que trabaja en el extranjero y la ONG se rige en primer lugar por la legislación del país de destino. Las formas típicas son:

  • Contratos de prácticas: regulan la duración, las tareas, las obligaciones, la posible remuneración y las condiciones de rescisión.
  • Acuerdos de voluntariado: normalmente contienen requisitos menos estrictos, pero deben definir claramente la cobertura de seguro y las obligaciones.
  • Contratos laborales: están sujetos al derecho laboral nacional e incluyen disposiciones sobre jornada laboral, remuneración, protección ante el despido y otros aspectos legales laborales.

El contenido de los contratos debe estar en consonancia con la normativa internacional aplicable al acceso al empleo y, en particular, tener en cuenta cuestiones de responsabilidad, obligaciones de confidencialidad, compliance y protección de datos.

Cuestiones de responsabilidad y protección de datos

En el marco de una estancia en una ONG en el extranjero, debe prestarse especial atención al cumplimiento de la normativa internacional y local de protección de datos, especialmente al tratar datos personales en proyectos de la organización. Igualmente, las disposiciones relativas a la responsabilidad por acciones u omisiones durante la actividad deben regularse contractualmente y estar formuladas de la manera más precisa posible, para evitar litigios posteriores.

Tratamiento fiscal

El tratamiento fiscal de la remuneración o compensación recibida en el marco de una estancia en una ONG en el extranjero se rige por las normas nacionales y, en su caso, acuerdos bilaterales de doble imposición. Si existe un acuerdo entre el país de origen de la persona y el país de destino, la cuestión de si y dónde se debe tributar la renta puede estar regulada de distintas maneras.

En caso de voluntariado o prácticas no remuneradas, generalmente no se paga impuesto; sin embargo, por actividades remuneradas pueden surgir obligaciones fiscales tanto en el país de destino como en el de origen. La obligación de presentar declaraciones y evitar la doble imposición debe examinarse antes de iniciar la estancia.

Aspectos profesionales en la formación

Especialmente en el servicio de formación de determinadas profesiones (por ejemplo, en el ámbito jurídico o administrativo), la admisibilidad de una estancia en una ONG en el extranjero depende de los requisitos profesionales del país de origen. El reconocimiento conforme al reglamento de formación o de exámenes requiere que la ONG permita una actividad equiparable a la de un centro de formación nacional. Para ello, normalmente es necesario presentar una descripción detallada de la actividad y la confirmación por parte de la organización.

Resumen y recomendaciones prácticas

Una estancia en ONG en el extranjero constituye una situación jurídica compleja que está sujeta a la interacción de normativas internacionales, nacionales y especificas de las organizaciones. Antes de iniciar la actividad se recomienda examinar cuidadosamente, y documentar si procede, los siguientes aspectos:

  • Estatus jurídico y reconocimiento de la ONG en el país de destino
  • Visado y permiso de trabajo adaptado al estatus de residencia
  • Regulaciones contractuales claras respecto a la actividad, incluido el seguro y la protección de datos
  • Consideración de la normativa fiscal y de seguridad social
  • Acreditación de la actividad para el reconocimiento en el marco de la formación, estudios o formación profesional

La configuración jurídica de una estancia en ONG en el extranjero requiere atención a cuestiones de detalle así como un conocimiento preciso de las normativas nacionales e internacionales aplicables. El examen minucioso de los aspectos legales relevantes es la base para una experiencia en el extranjero legalmente segura y valiosa en el ámbito de las ONG.

Preguntas frecuentes

¿Qué disposiciones laborales se aplican durante una estancia en una ONG en el extranjero?

Las disposiciones laborales durante una estancia en una ONG en el extranjero dependen fundamentalmente de si existe o no una relación laboral entre la organización de envío (a menudo en Alemania) y la/el participante. En caso afirmativo, en principio continúa aplicándose el derecho laboral alemán, salvo que se haya acordado lo contrario y no existan regulaciones locales obligatorias en el país de destino («caso de desplazamiento»). Sin embargo, en el lugar de destino suelen aplicarse también las normativas laborales del país anfitrión, por ejemplo en lo referente a protección laboral, salarios mínimos o jornada de trabajo; aquí rige el llamado principio de territorialidad. Muchas ONG trabajan además con contratos de prácticas o acuerdos de voluntariado, en los que la protección legal, como la remuneración, jornada de trabajo y seguro, se rige por lo acordado y por la normativa local. Es jurídicamente relevante qué tipo de encargo se da a la persona, ya que de ello pueden derivarse consecuencias para la protección contra el despido, derechos de vacaciones o protección por maternidad. Para actividades puramente voluntarias rigen otras disposiciones, a menudo fuera del marco de una relación laboral clásica.

¿Qué normas migratorias debo tener en cuenta para una estancia en ONG en el extranjero?

Para la realización de una estancia en una ONG en el extranjero es fundamental la cuestión de la residencia legal. Esto abarca, por una parte, los requisitos de entrada (obligación de visado o exención de visado) y, por otra, la duración y el propósito autorizado de la estancia en el país de destino. Muchos Estados exigen, especialmente en el caso de actividades laborales, pero también para prácticas o servicios de voluntariado, un visado específico o un permiso de trabajo, incluso si la actividad no es remunerada. El ejercicio ilegal de la actividad puede conllevar graves consecuencias, como una expulsión, multas o prohibición de entrada. Es necesario examinar individualmente si la estancia prevista en la ONG se considera trabajo, prácticas, voluntariado o voluntariado formal y cuáles son los derechos de residencia derivados. Además, a menudo deben acreditarse seguro médico, alojamiento y medios económicos suficientes; esto varía según país y estatus.

¿En qué medida existe cobertura de seguro de accidentes y seguridad social durante una estancia en una ONG en el extranjero?

La cobertura de seguro de accidentes y seguridad social durante una estancia en una ONG en el extranjero depende de cómo esté regulada legalmente la estancia (relación laboral, prácticas, voluntariado, etc.) y de dónde esté el centro de vida habitual. En caso de desplazamiento pueden seguir aplicando las normas alemanas de seguridad social, especialmente si existe un convenio con el país correspondiente (por ejemplo, dentro de la UE, EEE o acuerdos de seguridad social entre Alemania y el país anfitrión). Si no existe tal convenio, la cobertura (especialmente jubilación, salud, dependencia) puede finalizar; en tal caso, es necesaria la contratación de seguros privados. En prácticas autogestionadas o trabajo voluntario, normalmente no existe cobertura legal a través del seguro social alemán; algunas ONG ofrecen sus propios seguros. El seguro legal de accidentes solo aplica según la legislación alemana y su ámbito de aplicación; las estancias en el extranjero deben asegurarse aparte.

¿Qué debe tenerse en cuenta respecto a la obligación fiscal y tributación durante una estancia en el extranjero con una ONG?

Las obligaciones fiscales durante una estancia en el extranjero dependen, por una parte, de la nacionalidad y residencia habitual de la persona participante y, por otra, de si recibe algún ingreso durante la estancia. Si se mantiene la residencia en Alemania (obligación tributaria ilimitada), en principio debe declararse toda la renta mundial en Alemania, siempre que no exista una excepción por convenio de doble imposición. Si se perciben ingresos en el país anfitrión (por ejemplo, a través de la remuneración por parte de la ONG), allí también puede surgir la obligación fiscal, dependiendo de la ley tributaria local. En actividades no remuneradas normalmente no existe obligación del impuesto sobre la renta. Sin embargo, las devoluciones, prestaciones en especie o compensaciones de gastos deben evaluarse individualmente respecto a su tributación. Además, pueden influir las cotizaciones de seguridad social y su tratamiento fiscal; se recomienda la consulta con un asesor fiscal.

¿Qué cuestiones de responsabilidad legal y consecuencias jurídicas pueden surgir durante una estancia en ONG en el extranjero?

Durante una estancia en el extranjero pueden surgir especialmente cuestiones de responsabilidad derivadas de la actividad en una ONG. La responsabilidad personal de quienes participan por daños a terceros o a la propia ONG depende del derecho civil local y, en su caso, de las disposiciones laborales o penales del país anfitrión. La protección frente a reclamaciones de responsabilidad debe aclararse anticipadamente, sobre todo en el caso de asumir funciones de responsabilidad o dirección de proyectos. Muchas ONG exigen u ofrecen un seguro de responsabilidad civil para sus voluntarios/trabajadores internacionales. Asimismo, las infracciones de leyes locales (p.ej. permiso de trabajo, derecho de estancia) pueden dar lugar a consecuencias civiles, penales o administrativas. También las actividades no permitidas que sí serían legales en el país de origen, pero están prohibidas en el país de destino, pueden ocasionar graves problemas. Para menores de edad se aplican además normas especiales de protección, tanto según el derecho alemán como internacional.

¿Cuáles son los requisitos legales mínimos para los contratos en una estancia en ONG en el extranjero?

Para la validez jurídica y la protección de ambas partes, es conveniente celebrar un contrato escrito también en el caso de estancias en ONG en el extranjero. Este debe incluir al menos el tipo y duración de la actividad, normas sobre jornada laboral, remuneración (si procede), cuestiones de seguro, regulaciones de responsabilidad, modalidades de rescisión y el fuero competente. El contrato debe ajustarse a la legislación aplicable en el país de destino y de origen. Pueden existir requisitos específicos por la legislación local (por ejemplo, salario mínimo, jornada máxima) y convenios internacionales. En ausencia de contrato, la situación legal suele ser incierta y puede causar problemas respecto a reclamaciones, responsabilidad y cobertura de seguros en caso de litigio. Para menores de edad o personas especialmente vulnerables deben cumplirse también reglas legales adicionales, como consentimientos de quienes tienen la patria potestad o medidas de protección adicionales.

¿Qué disposiciones de protección de datos se aplican durante una estancia en una ONG en el extranjero?

El trabajo internacional puede implicar el tratamiento de datos personales (por ejemplo, datos de participantes, pacientes en proyectos médicos) tanto en el país de origen como en el país de destino. Si los datos son transferidos fuera de la UE (por ejemplo, a una ONG en el extranjero), se aplica el RGPD: la transferencia de datos requiere un nivel de protección adecuado, ya sea por decisión de adecuación de la Comisión Europea, cláusulas contractuales tipo o consentimiento explícito de la persona afectada. Además, en el país de destino rigen las leyes de protección de datos aplicables del país correspondiente, cuyo nivel de protección puede variar. Las ONG deben realizar un «mapeo de datos» y, en su caso, evaluaciones de riesgos; su incumplimiento puede conllevar multas y reclamaciones por daños y perjuicios. El tratamiento de datos de salud o de grupos vulnerables exige una protección especialmente elevada.