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Diversidad en el periodo de prácticas jurídicas

Concepto y clasificación: Diversidad en el periodo de prácticas jurídicas

La diversidad en el periodo de prácticas jurídicas hace referencia a la variedad y a la igualdad de oportunidades en el marco del servicio preparatorio jurídico en Alemania. El enfoque está en la consideración y promoción de diferentes orígenes sociales, culturales e individuales entre los y las aspirantes a la judicatura, así como en la eliminación de discriminaciones durante la formación. El tema adquiere especial relevancia a la luz del art. 3 de la Ley Fundamental y de la Ley General de Igualdad de Trato (AGG).

Bases legales

Disposiciones constitucionales

La Ley Fundamental (GG) constituye la base legal central para la garantía de la diversidad en el periodo de prácticas jurídicas. El art. 3 apdo. 1 GG garantiza la igualdad de todas las personas ante la ley. El art. 3 apdo. 2 GG obliga al Estado a promover la igualdad real entre mujeres y hombres. Según el art. 3 apdo. 3 GG, nadie puede ser discriminado ni favorecido por razón de su sexo, origen, raza, idioma, patria y procedencia, creencias, convicciones religiosas o políticas.

Ley General de Igualdad de Trato (AGG)

La Ley General de Igualdad de Trato es aplicable al periodo de prácticas jurídicas, en la medida en que la relación jurídica se configure como una relación formativa de derecho público. La AGG prohíbe, conforme al § 7 AGG, la discriminación especialmente por motivos de raza, origen étnico, sexo, religión o convicción, discapacidad, edad o identidad sexual. Los empleadores públicos, entre los que se encuentran las administraciones de justicia como formadoras de los/as aspirantes, están obligados a cumplir con lo dispuesto en la AGG (§ 24 AGG).

Regulaciones a nivel estatal

El marco legal del periodo de prácticas jurídicas es complementado en cada uno de los estados federados mediante los correspondientes reglamentos de formación y disposiciones administrativas. Los principios de diversidad se incorporan en los procedimientos de selección, la organización y la realización de la formación. Numerosas leyes estatales y de igualdad, como la Ley Estatal de Igualdad (LGG) o la normativa sobre personas con discapacidad del Libro IX del Código Social, refuerzan la protección frente a la discriminación y la promoción de la diversidad.

Aspectos de diversidad en el periodo de prácticas jurídicas

Acceso a la formación

La admisión al periodo de prácticas jurídicas se realiza, en general, según criterios formales (por ejemplo, haber aprobado el primer examen jurídico estatal). Los aspectos de diversidad se tienen en cuenta en los procedimientos de selección en relación con la igualdad y la no discriminación. Según el § 165 SGB IX, en caso de igualdad de idoneidad, los candidatos con discapacidad grave tienen prioridad. Se aplican principios similares para la consideración de mujeres y minorías según las leyes estatales de igualdad correspondientes.

Realización de la formación

Igualdad de trato en el día a día formativo

Durante el periodo de prácticas, los responsables de la formación, examinadores y gestores administrativos están obligados a garantizar la igualdad de trato de todos los aspirantes. Las prohibiciones de discriminación se extienden explícitamente también a las valoraciones oficiales, la asignación de plazas y destinos de formación, así como a la evaluación del desempeño.

Protección contra la discriminación

Los/las aspirantes que se sientan discriminados/as en relación con su formación pueden dirigirse a los/las responsables de igualdad y diversidad de las respectivas autoridades judiciales. Conforme al § 13 AGG existe el derecho de presentar una queja por discriminación, lo que puede dar lugar a un procedimiento formal de revisión.

Medidas de fomento y apoyo

Muchas administraciones de justicia implementan programas dirigidos a la promoción específica de grupos hasta ahora poco representados. Las medidas comprenden iniciativas de mentoría, talleres de diversidad e incluso horarios de trabajo y formación flexibles para conciliar la vida familiar, los estudios, la formación y circunstancias individuales especiales.

Otros aspectos legales

Protección contra la discriminación en los exámenes

En el ámbito de los exámenes se aplican estrictos requisitos de igualdad de trato y transparencia. Los criterios para la evaluación del rendimiento en los exámenes deben ser verificables y objetivos. La posible discriminación por motivos ocultos (por ejemplo, origen étnico, religión, edad, sexo u orientación sexual) puede llevar a la impugnabilidad de los resultados. Para ello son determinantes los §§ 6 ss. de los reglamentos de formación de los estados federados, así como los principios generales del derecho administrativo.

Inclusión y accesibilidad

Las disposiciones legales del SGB IX y la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad garantizan a los/las aspirantes con discapacidad amplios derechos a medidas razonables, ayudas técnicas y la adaptación accesible de las condiciones de formación y examen. Esto incluye, por ejemplo, la ampliación del tiempo de trabajo, la provisión de ayudas técnicas o ajustes en el entorno laboral.

Protección jurídica y ejecución

En caso de infracciones de las normas de diversidad existen vías legales disponibles. Los/las aspirantes pueden recurrir a los tribunales administrativos para revisar medidas o la falta de igualdad de trato. Previamente suelen establecerse procedimientos de recurso administrativo o mecanismos internos de queja ante las administraciones judiciales.

Perspectivas y desarrollos actuales

En el contexto de los cambios sociales y la creciente concienciación sobre la diversidad, las bases legales se adaptan y desarrollan continuamente. Los ministerios de justicia de los estados publican regularmente directrices y programas de fomento para garantizar un entorno libre de discriminación e igualitario en el periodo de prácticas jurídicas.


Conclusión: La diversidad en el periodo de prácticas jurídicas está regulada de manera integral en el marco legal. Numerosas normas a nivel federal y estatal garantizan que la diversidad se fomente y proteja no solo en el acceso, sino también a lo largo de todo el periodo formativo. La protección contra la discriminación, los mandatos de igualdad y la obligación de crear condiciones inclusivas de formación forman parte integral del marco normativo del servicio preparatorio.

Preguntas frecuentes

¿Qué condiciones legales existen para la protección contra la discriminación en el periodo de prácticas jurídicas?

En el periodo de prácticas jurídicas, al igual que en otras áreas del servicio público, rige la Ley General de Igualdad de Trato (AGG), que prohíbe la discriminación por motivos de raza, origen étnico, sexo, religión o convicción, discapacidad, edad o identidad sexual. Para los/las aspirantes que se encuentran en una relación de formación de derecho público, estos mecanismos de protección se aplican tanto en el proceso de selección como durante todo el periodo de formación. Si se vulnera la AGG, por ejemplo por desventajas en la contratación, en la asignación de destinos formativos o en la valoración de servicios, existen recursos legales como la queja ante la persona responsable de igualdad, el órgano administrativo o incluso una demanda ante los tribunales administrativos. Además, en muchos estados federados existen leyes específicas de igualdad, que refuerzan con medidas internas y administrativas la protección.

¿Existen medidas especiales de protección para las aspirantes embarazadas o en período de lactancia?

Las aspirantes embarazadas y en período de lactancia están especialmente protegidas por la Ley de Protección a la Maternidad (MuSchG). La MuSchG se aplica directamente, independientemente de que el periodo de prácticas jurídicas se realice en el sector educativo, en la justicia o en la administración. Protege contra el despido durante el embarazo y hasta cuatro meses después del parto, regula la prohibición de trabajar para proteger a la madre y al hijo/a y establece pausas y tiempos de lactancia obligatorios. En el periodo de prácticas, se tiene derecho a una adaptación individual del puesto de trabajo y, en su caso, a medidas de protección si existen peligros para la salud durante la formación. Asimismo, los periodos de formación que no puedan realizarse por prescripciones de protección a la maternidad, generalmente deben recuperarse o acreditarse en consecuencia.

¿Qué disposiciones legales existen sobre la accesibilidad para personas con discapacidad en el periodo de prácticas jurídicas?

Según la Ley de Igualdad para Personas con Discapacidad (BGG) y el Libro IX del Código Social (SGB IX), los/las aspirantes con discapacidades reconocidas tienen derecho a la adaptación accesible de las condiciones de formación y de examen. Esto incluye la accesibilidad física de los centros de formación, ayudas técnicas y, en su caso, formas de comunicación adaptadas. Las pruebas deben adaptarse de forma razonable a las necesidades especiales (denominado ajuste razonable, por ejemplo, ampliación del tiempo de examen, provisión de ayudas de lectura o materiales accesibles). Las oficinas responsables de la formación o los exámenes están obligadas a tomar medidas adecuadas en cada caso; si procede, puede intervenir la representación de personas con discapacidad.

¿Existen disposiciones especiales en el periodo de prácticas jurídicas para el reconocimiento de la diversidad de género y sexual?

En el ámbito legal, todas las medidas para el respeto de la identidad de género y la orientación sexual están protegidas por la AGG. La discriminación, por ejemplo en la gestión de expedientes personales, reglas de vestimenta o fórmulas de tratamiento, está prohibida. Además, las personas trans, inter y no binarias que realizan el periodo de prácticas jurídicas tienen derecho a utilizar su nombre y género autoelegidos conforme al § 45b de la Ley de Estado Civil; las oficinas de formación están obligadas a adaptar los documentos correspondientes y los sistemas internos. En lo relativo a la asignación de baños o vestuarios, deben buscarse soluciones acordes a un trato discreto y respetuoso desde el punto de vista legal.

¿Cómo se regulan legalmente las formas de vestir y de expresión religiosa durante el periodo de prácticas jurídicas?

La libertad religiosa está garantizada por la Ley Fundamental (art. 4 GG) y también rige para quienes realizan el periodo de prácticas jurídicas. En principio, se permite el uso de prendas religiosas como el velo, la kipá o el turbante. Sin embargo, pueden existir restricciones derivadas del denominado deber de neutralidad en el servicio público, cuya regulación varía entre los distintos estados federados. Según la normativa de cada estado, pueden establecerse ciertas limitaciones en determinados centros escolares o áreas de justicia, las cuales deben justificarse por un interés público legítimo (por ejemplo, preservación de la paz escolar) de forma adecuada. En cualquier caso, debe realizarse una evaluación individual respetando el principio de proporcionalidad.

¿Qué opciones existen para presentar recursos legales en caso de desventaja o discriminación durante el periodo de prácticas jurídicas?

Si durante el periodo de prácticas jurídicas se produce una desventaja o discriminación, existen recursos legales escalonados. Inicialmente, se recomienda presentar una queja por escrito ante el órgano competente (por ejemplo, dirección de formación, oficina antidiscriminación, responsable de igualdad). Si esto no resuelve la situación, existe la posibilidad de interponer una queja formal de supervisión administrativa. En casos graves, se puede acudir a los tribunales administrativos; la AGG también prevé indemnizaciones (§ 15 AGG). Deben respetarse los plazos correspondientes para la reclamación (por regla general, dos meses desde el conocimiento del hecho).

¿Qué disposiciones legales existen sobre la consideración de obligaciones familiares y de cuidado de personas de quienes realizan el periodo de prácticas jurídicas?

El derecho a la conciliación de la vida familiar, el cuidado y el trabajo está regulado, entre otras normas, por la Ley Federal de Prestaciones Parentales y Permiso Parental (BEEG) y la Ley del Tiempo para el Cuidado. Los/las aspirantes con responsabilidades de cuidado o atención pueden solicitar permiso parental, empleo a tiempo parcial o horarios de formación flexibles. Estas solicitudes deben concederse (siempre que cumplan con las disposiciones legales), aunque los reglamentos de formación suelen incluir normas específicas para la recuperación de periodos formativos o la prórroga del periodo de prácticas jurídicas. Si tales solicitudes son rechazadas, los/las afectados/as tienen derecho a presentar recurso e, incluso, a reclamar judicialmente si es preciso.