Legal Lexikon

Diferencias en el Referendariado Este/Oeste

Diferencias en el Referendariado Oriental/Occidental

El referendariado jurídico es un componente central de la formación jurídica en Alemania. Con «Diferencias Referendariado Este/Oeste» se hace referencia prioritariamente al análisis de las desviaciones estructurales, de contenido y legales en el servicio jurídico de preparación en los nuevos (Este) y viejos (Oeste) estados federados tras la reunificación de 1990. El siguiente artículo profundiza en el desarrollo, los mecanismos normativos actuales, las bases legales y los efectos de estas diferencias, y ofrece una visión general exhaustiva sobre la configuración legal del referendariado en Alemania oriental y occidental.


Desarrollo histórico del referendariado en Alemania del Este y del Oeste

Origen y evolución del referendariado

El referendariado jurídico fue concebido de forma diferente en ambos estados alemanes después de 1945. En la República Federal de Alemania (Alemania Occidental) el referendariado permaneció estrechamente alineado con la tradición de la formación jurídica prusiana, mientras que en la RDA (Alemania Oriental) se estableció un sistema propio de formación jurídica. La reunificación de 1990 condujo a la adopción de modelos jurídicos occidentales en los cinco nuevos estados federados, realizándose adaptaciones específicas conforme a las legislaciones regionales.

Introducción del Servicio Jurídico de Preparación Unificado

Con la entrada en vigor del Tratado de Unificación, los servicios jurídicos de preparación en Alemania Oriental fueron reestructurados siguiendo el modelo occidental y se estableció el acceso unificado al llamado examen de assessor. Sin embargo, hasta hoy subsisten diferencias de contenido y organizativas entre los estados federados, lo cual se refleja sobre todo en los reglamentos de formación y condiciones del referendariado.


Bases legales y reglamentaciones en resumen

Normas de derecho federal

El servicio jurídico de preparación está regulado a nivel nacional por la Ley Alemana de Jueces (DRiG) (§ 5 DRiG), pero otorga a los estados federados un amplio margen de maniobra en su ejecución. Otras normas relevantes se encuentran en las respectivas leyes de formación jurídica (JurAG) y en los reglamentos de formación y exámenes de cada estado.

Particularidades de derecho regional

Tanto en los nuevos como en los viejos estados federados existe una competencia reguladora propia en materia de derecho regional. Los estados federados determinan en particular:

  • Requisitos de acceso y procedimientos de admisión
  • Duración y desarrollo de las etapas de formación
  • Remuneración (ayuda de subsistencia)
  • Lugares e itinerarios prácticos de formación

Según el estado federado, y especialmente entre el este y el oeste, estas normas pueden variar considerablemente.


Estructura y contenidos del referendariado Este/Oeste

Desarrollo y etapas

El referendariado se divide a nivel nacional en varias etapas obligatorias, entre ellas la civil, penal, administrativa, la etapa de abogado y una etapa optativa. No obstante, el contenido, la duración y la ponderación de las distintas etapas pueden diferir entre los estados federados orientales y occidentales. Mientras, por ejemplo, en algunos estados del este se enfatiza más la práctica en la administración estatal, los estados occidentales otorgan con frecuencia mayor valor a las etapas de abogado y optativa.

Diferencias en la remuneración durante la formación

La cuantía de la ayuda de subsistencia para los referendarios no está regulada de forma uniforme a nivel nacional. Históricamente, la remuneración en los estados federados del este era inferior a la de occidente, si bien se han realizado ajustes graduales. Sin embargo, siguen existiendo diferencias significativas en el importe mensual de la ayuda de subsistencia.

Selección y asignación de plazas de formación

También en los procedimientos de asignación y los tiempos de espera para la adjudicación de plazas de referendariado se observan diferencias. Especialmente los estados federados orientales presentan en ocasiones tiempos de espera más cortos y una mejor relación entre el número de aspirantes y las plazas disponibles que algunos estados federados occidentales.


Exámenes y modalidades de evaluación

Estructura del segundo examen estatal

El segundo examen estatal jurídico forma parte del referendariado y es organizado de forma independiente por los tribunales de examen de justicia de cada estado. Las exigencias, la extensión de los exámenes escritos y su ponderación pueden variar entre los estados federados –incluido entre este y oeste– aunque en esencia se busca la unificación mediante la coordinación de la conferencia de ministros de justicia.

Sistemas de evaluación y calificación

Existen ligeras diferencias en la calificación y la ponderación de los resultados de los exámenes en los reglamentos estatales de examen. Si bien la escala de calificaciones se basa en una normativa uniforme a nivel nacional conforme al § 5d párrafo 2 DRiG, la composición de la calificación (exámenes escritos, prueba oral, presentación de expedientes) puede variar.


Normas especiales y diversidad regional

Requisitos de ingreso y recualificación

En los nuevos estados federados se establecieron, en el contexto de la reunificación, normas transitorias específicas para los graduados de la formación jurídica de la RDA (los denominados procedimientos de recualificación). Estas normas no existen en occidente y marcaron durante muchos años el acceso al referendariado y a las profesiones jurídicas en el este.

Practicidad y particularidades regionales

La organización práctica del servicio de preparación –por ejemplo, en la asignación a tribunales, fiscalías o administraciones– se adapta a las circunstancias regionales. En los estados orientales, donde frecuentemente existen menos sedes judiciales, en ocasiones se presentan trayectos más largos o modelos alternativos de tutorización respecto a las grandes ciudades del oeste.


Efectos y tendencias actuales

Tendencias de equiparación y diferencias persistentes

Aunque muchas diferencias han desaparecido en la última década, siguen existiendo especificidades regionales reconocibles. Con el paso del tiempo desde la reunificación se persiguen nuevos pasos hacia la armonización nacional.

Debate de política jurídica

El debate sobre una regulación uniforme a nivel nacional del servicio jurídico de preparación ha sido planteado en varias ocasiones tanto a nivel federal como estatal. Hasta la fecha, el modelo federalista con regulación autónoma de los estados ha prevalecido.


Resumen

Las diferencias en el referendariado jurídico entre Este y Oeste se deben al desarrollo histórico, a la autonomía jurídica de los estados y a la configuración respectiva de la formación y modalidades de examen. Los aspectos divergentes más relevantes conciernen a la remuneración, los focos formativos, la estructura de los exámenes y la organización del referendariado. Las bases legales se hallan en la Ley Alemana de Jueces y en los reglamentos específicos de formación y exámenes de cada estado. A pesar de las numerosas equiparaciones, siguen existiendo diferencias específicas patentes, que están determinadas por las respectivas normativas estatales y la historia.

Preguntas frecuentes

¿En qué difieren las leyes relativas al desarrollo del referendariado entre los estados federados orientales y occidentales?

El referendariado en el servicio público –especialmente en los ámbitos jurídico y docente– está regulado principalmente en función del estado federado y se rige por las leyes de cada estado. Existen diferencias legales entre los estados orientales (Brandeburgo, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Turingia, Berlín [como antigua interfase Este-Oeste]) y los estados occidentales (p.ej., Baviera, Baden-Wurtemberg, Hesse, Renania del Norte-Westfalia), particularmente en lo relativo a los reglamentos aplicables, especialmente el reglamento de formación y exámenes. La duración del referendariado, la definición de las etapas de formación, el número y estructura de las visitas obligatorias (en la docencia) o de las etapas obligatorias (en la formación jurídica), las normativas sobre actividades secundarias y los requisitos para el examen final (segundo examen estatal) están regulados por los reglamentos y disposiciones administrativas de cada estado. En el este, los requisitos legales a menudo todavía se basan en reglamentos marco reformados creados tras la adhesión a la República Federal, lo que hace que –pese a los ajustes– sigan existiendo normas propias y diferencias en plazos, requisitos y procedimientos, por ejemplo respecto al proceso de examen o los derechos y deberes de los referendarios.

¿Existen diferencias en el derecho funcionarial para referendarios entre el Este y el Oeste de Alemania?

La Ley de Estado de los Funcionarios (BeamtStG) y la Ley Alemana de Jueces (DRiG) proporcionan bases uniformes a nivel nacional para el estatus de funcionario de los referendarios jurídicos y de los candidatos a docentes, si bien los estados federados –y esto es aún más notable en los orientales– pueden establecer normativas detalladas propias. La contratación concreta en la relación jurídico-pública de formación (funcionario en prácticas) se realiza según las leyes de funcionarios de cada estado, de las que pueden derivarse diferencias en los periodos de prueba, plazos de cese, la no necesidad de causa de un cese o el cómputo de tiempos previos de servicio. Así, por ejemplo, la normativa sobre la obligación de asistencia del empleador en accidentes de trabajo, protección por maternidad y permisos parentales, el tratamiento de actividades secundarias o el procedimiento disciplinario puede diferir según las leyes estatales. En los estados orientales todavía existe en parte la necesidad de adecuación al modelo occidental, lo que se ve principalmente en cuestiones de detalle como los requisitos de admisión o las obligaciones funcionarias.

¿Cómo se diferencian jurídicamente las retribuciones (ayudas de subsistencia) en el referendariado entre Este y Oeste?

La cuantía de las ayudas de subsistencia (o retribuciones de aspirantes) para los referendarios está regulada en las respectivas leyes regionales de retribuciones y, por tanto, varía. Tras la reunificación alemana se realizaron esfuerzos para igualarlas, pero siguen existiendo diferencias en las cuantías abonadas entre los estados del este y del oeste. Jurídicamente, el margen de regulación corresponde a los respectivos gobiernos regionales, de modo que puede haber diferencias tanto en los sueldos básicos como en suplementos relacionados con familia, hijos y lugar de residencia. Asimismo, la cuestión de si se conceden y en qué forma primas, por ejemplo, por áreas metropolitanas en Berlín o complementos para padres solteros, está normada de manera diferente en cada ley. Esto es especialmente visible en casos como la consideración de contribuciones sociales o ventajas fiscales, que varían en función de la normativa legal de cada estado.

¿Hay diferencias legales en el reconocimiento de períodos de formación o prestaciones previas entre Este y Oeste?

Para el reconocimiento de logros académicos, las denominadas prestaciones previas (p.ej., prácticas, cualificaciones adicionales o etapas ya realizadas en otros estados), es determinante el reglamento de formación y exámenes de cada estado. Mientras que en los estados occidentales existen normas más uniformes y con mayor vigencia, en los orientales persisten normas transitorias o excepciones resultantes del paso de la RDA al sistema federal, lo que puede conllevar que los períodos de formación de otro estado o del extranjero sean reconocidos por periodos diferentes o por procedimientos alternativos, o vayan acompañados de requisitos de recuperación de contenidos. La evaluación legal corresponde a las oficinas regionales de exámenes judiciales o a los institutos pedagógicos regionales, los cuales se rigen por las bases legales del propio estado.

¿Se diferencian las normativas legales sobre el segundo examen estatal en el referendariado entre Este y Oeste?

El segundo examen estatal se realiza conforme a los reglamentos estatales de examen. Esto concierne tanto al número, formato y ponderación de los resultados del examen (exámenes escritos, pruebas orales, clases prácticas) como a los requisitos de acceso, escalas de calificación y opciones de repetición. Entre los estados orientales y occidentales existen diferencias notables, por ejemplo, en el número de exámenes escritos en el referendariado jurídico (p.ej., siete en Baviera, ocho en Sajonia), en la composición del examen docente (p.ej., coloquio científico solo en algunos estados), en la redacción de trabajos o en el nombramiento de peritos adicionales. Asimismo, la configuración legal de la impugnación de exámenes (plazos de reclamación, procedimientos de protección jurídica, etc.) se regula de manera regional y, por tanto, varía en su diseño.

¿Existen diferencias en las vías judiciales y posibilidades de recurso en caso de disputas funcionales o de examen durante el referendariado?

En principio, existen competencias judiciales idénticas en todo el país: la vía contencioso-administrativa para disputas de derecho funcional (por ejemplo, ceses, asuntos disciplinarios, evaluaciones), la vía contenciosa de exámenes para impugnaciones de decisiones de examen (ante tribunales administrativos). No obstante, hay diferencias en los detalles según la legislación regional, en cuanto a plazos de recursos, requisitos formales para el procedimiento previo, admisión de reclamaciones y acceso a una protección efectiva de derechos. Estas se encuentran en las respectivas leyes regionales y reglamentos de procedimiento. Por ejemplo: en algunos estados orientales existen plazos recortados para recursos o requisitos formales específicos para la instrucción sobre recursos, mientras que en algunos occidentales hay procesos de reclamación más amplios. También las disposiciones sobre el acceso a los expedientes o la posibilidad de vías expresas de queja durante el referendariado varían según las leyes marco regionales.

¿Existen diferencias legales regionales referentes a la protección por maternidad, permisos parentales y políticas de igualdad durante el referendariado?

Sí, además de las normas generales de aplicación nacional (Ley de Protección por Maternidad, Ley Federal de Subsidio y Permiso Parental, Ley General de Igualdad de Trato), existen disposiciones de ejecución autonómicas que pueden diferir en detalle. Así, pueden existir diferencias en la configuración de los periodos de permiso y protección, el importe y continuidad de la ayuda de subsistencia durante la maternidad/permiso parental, la extensión de la duración de la formación o el reconocimiento de los periodos de maternidad y permiso parental en el referendariado. En los estados orientales suelen encontrarse regulaciones tradicionalmente más generosas para la conciliación de familia y formación, así como cuotas específicas y medidas de protección, mientras que los estados occidentales tienden a centrarse en los mínimos legales federales. A la vez, existen diferencias en las normativas de igualdad (p.ej., programas de apoyo, medidas compensatorias en procedimientos de examen), todas ellas concretadas en las leyes y comunicados oficiales de cada estado.