Definición y significado de la actividad secundaria durante el referendariado
La actividad secundaria durante el referendariado se refiere a cualquier trabajo adicional realizado por los referendarios jurídicos durante su periodo de formación, fuera de sus obligaciones legales de formación. En general, se entiende por actividades secundarias aquellas que se ejercen además de la actividad principal; en el caso del referendariado, además de la relación formativa de derecho público con el empleador (normalmente el respectivo estado federado). El marco legal para ello está regulado en numerosas disposiciones tanto federales como estatales, y está sujeto a condiciones y limitaciones especiales.
Marco legal de la actividad secundaria en el referendariado
Las bases legales para actividades secundarias durante el referendariado se encuentran, en particular, en las siguientes disposiciones:
- Disposiciones del derecho de la función pública, que se aplican por analogía al periodo de formación (entre otras, la Ley Federal de Funcionarios (BBG), la Ley del Estatuto de los Funcionarios (BeamtStG))
- Reglamentos y decretos estatales relativos al periodo de formación (por ejemplo, leyes y reglamentos de formación jurídica de los estados federados)
- Normas específicas en los reglamentos de formación o directrices administrativas de las oficinas de exámenes judiciales competentes
Diferenciación respecto a la actividad principal y actividades secundarias permitidas
El referendariado es una relación de formación de derecho público cuyo objetivo principal es preparar para el segundo examen estatal. Las actividades secundarias son, en principio, todas las actividades que no forman parte del programa de formación y que se desempeñan fuera del marco oficial de la misma. Estas pueden realizarse tanto de forma remunerada como no remunerada, y comprenden, por ejemplo, actividades en bufetes de abogados, trabajos auxiliares científicos hasta actividades en empresas, administraciones o actividades docentes.
Necesidad de autorización para actividades secundarias durante el referendariado
Requisito de autorización previa
En la mayoría de los estados federados, toda actividad secundaria durante el referendariado está en principio sujeta a autorización. Esto se aplica independientemente de que la actividad sea remunerada o no remunerada. La obligación de autorización protege los intereses del servicio, así como la independencia e integridad de la relación educativa estatal.
Competencia y procedimiento para la solicitud
Por regla general, la autorización debe ser otorgada por la oficina de servicio de origen, el respectivo tribunal superior de justicia, la oficina de exámenes judiciales o el Ministerio de Justicia estatal competente para el referendario. La solicitud debe presentarse por escrito y con la debida antelación antes de comenzar la actividad secundaria. Los datos requeridos suelen incluir el tipo, alcance, periodo temporal y lugar de la actividad, así como el empleador.
Requisitos para la autorización
La actividad secundaria no debe interferir con las obligaciones formativas del referendariado. En particular, mediante la actividad secundaria:
- no deben surgir conflictos de intereses,
- no deben violarse deberes oficiales,
- no debe producirse una afectación a la formación ni a la capacidad laboral oficial,
- no debe establecerse una proximidad inadmisible a expedientes en curso ni a formadores.
En la práctica, se cuida especialmente que los tiempos de formación, el contenido de las etapas y las obligaciones oficiales se cumplan sin restricción alguna. Es habitual una limitación regular del tiempo dedicado (por ejemplo, un número máximo de horas por semana).
Permisibilidad y límites de las actividades secundarias típicas
Actividades en despachos de abogados, notarios y empresas
La actividad secundaria en un despacho de abogados, ante notario o en empresas privadas es especialmente permisible cuando no existe solapamiento con los contenidos formativos del referendariado; por ejemplo, existe una prohibición general de ejercer una actividad secundaria en el mismo despacho durante la etapa de prácticas en bufete de abogados. También deben excluirse los conflictos de intereses dentro de una misma etapa o con terceros.
Actividades científicas o docentes
Las actividades científicas (por ejemplo, en universidades, institutos o en el marco de proyectos de investigación) están permitidas siempre que no perjudiquen el objetivo de la formación y no existan otras razones oficiales que lo impidan.
Actividades honorarias y no remuneradas
Las actividades honorarias, benéficas o no remuneradas (por ejemplo, en asociaciones, organizaciones de bienestar) a menudo no están sujetas a la estricta obligación de autorización, siempre que sean de carácter menor y carezcan de relación con asuntos jurídicos. En caso de duda, siempre es recomendable una consulta previa con el órgano competente.
Remuneración y seguridad social en actividades secundarias
Las actividades secundarias durante el referendariado pueden, en principio, ser remuneradas. Sin embargo, la cuantía de la remuneración está sujeta a límites legales derivados de las disposiciones del derecho de la función pública. Una remuneración excesiva, que no se corresponda con la carga real de trabajo, no está permitida y puede dar lugar a la denegación de la autorización.
En cuanto a la seguridad social, la obligación de cotización depende fundamentalmente del alcance y tipo de la actividad secundaria. Por regla general, el referendario, como funcionario en régimen de revocación, no está sujeto a la obligación de cotizar a la seguridad social; no obstante, una colaboración separada en trabajos secundarios sujetos a cotización debe evaluarse individualmente (por ejemplo, cuando hay empleo en el sector privado).
Consecuencias de las actividades secundarias no autorizadas o ilícitas
Quien como referendario ejerce una actividad secundaria sin autorización o en contradicción con las normas aplicables, se arriesga a considerables consecuencias en el ámbito del derecho de servicio. Estas pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión del periodo de formación. Además, pueden producirse denegaciones retroactivas, reclamaciones de devolución de las remuneraciones por actividades secundarias o demandas civiles de responsabilidad.
Jurisprudencia y cuestiones individuales
Los tribunales administrativos han concretado, en varias resoluciones, los requisitos y límites de las actividades secundarias durante el referendariado. La jurisprudencia adopta una visión estricta respecto a la prioridad de las tareas de formación y a la prevención de cualquier forma de conflicto de intereses. La concesión de la autorización es siempre una decisión discrecional de la administración.
Resumen y recomendaciones prácticas
La actividad secundaria en el referendariado está permitida bajo ciertas condiciones, siempre que se haya autorizado previamente, no interfiera en la formación y no surjan conflictos de intereses. Los referendarios deben revisar, antes de comenzar una actividad secundaria, las normativas aplicables y solicitar la autorización por escrito. Los ministerios correspondientes, tribunales superiores o oficinas de exámenes judiciales ofrecen a tal efecto hojas informativas y formularios adecuados.
Referencia bibliográfica: Una visión general y completa de las bases legales y las constelaciones típicas de casos se encuentra en los comentarios especializados sobre derecho de la función pública, las disposiciones regulatorias estatales, así como en las páginas web de las oficinas estatales de exámenes judiciales. Las recomendaciones y regulaciones específicas pueden variar según el estado federado.
Preguntas frecuentes
¿Debo obtener autorización para una actividad secundaria durante el referendariado?
Una actividad secundaria durante el referendariado está, por regla general, sujeta a la obligación de autorización por parte del órgano de servicio correspondiente o del ministerio competente. Según las disposiciones del derecho de la función pública, especialmente el § 42 de la Ley del Estatuto de los Funcionarios (BeamtStG) y las normativas estatales aplicables, los referendarios legales deben presentar una solicitud antes de comenzar cualquier actividad secundaria. Esto se aplica a cualquier actividad remunerada fuera del cargo principal, existiendo excepciones únicamente para actividades poco significativas, como tareas científicas o artísticas. La autorización solo puede denegarse si pudieran verse afectados los intereses del servicio, por ejemplo, si la actividad secundaria pone en duda la capacidad de trabajo o la neutralidad del referendario. Las actividades secundarias no declaradas o no autorizadas pueden tener consecuencias disciplinarias.
¿Existen restricciones respecto al tipo y al tiempo dedicado a la actividad secundaria?
Las disposiciones legales establecen que la actividad secundaria no debe afectar el cumplimiento adecuado de las obligaciones principales como referendario. Según el § 99 de la Ley Federal de Funcionarios (BBG) o las leyes estatales correspondientes, la actividad secundaria no debe rebasar un determinado límite temporal. Habitualmente, se consideran no problemáticas un máximo de ocho a diez horas semanales, aunque en el caso de referendarios jurídicos pueden aplicarse reglamentaciones individuales según el estado federado. Actividades incompatibles con el estatus de referendario, como por ejemplo la actividad política en forma de cargos representativos, actividades que estén en conflicto con las plazas de formación, o trabajos para cursos de repaso de exámenes (en determinados estados federados), pueden quedar excluidas.
¿Cómo afecta la actividad secundaria a la ayuda para el sustento?
La concesión de la ayuda para el sustento en el referendariado requiere, en principio, que la formación tenga prioridad. Si se obtienen ingresos con una actividad secundaria, esto puede afectar la cuantía de la ayuda para el sustento. En algunos estados federados, los ingresos de actividades secundarias autorizadas se computan parcial o totalmente sobre la ayuda para el sustento, siempre que se superen determinados límites exentos de tributación. Las normativas exactas varían entre los estados; a menudo existen límites exentos, como hasta una determinada cantidad mensual que no se descuenta. Si se superan estas cantidades, puede resultar en una reducción o incluso en la supresión total de la ayuda para el sustento.
¿Qué consecuencias legales amenazan si no se declara o si no es admisible la actividad secundaria?
El ejercicio de una actividad secundaria sin autorización o prohibida puede dar lugar a medidas disciplinarias. Estas abarcan desde una advertencia formal hasta multas o incluso la expulsión del servicio de referendario. Asimismo, pueden surgir consecuencias civiles y de responsabilidad, por ejemplo si mediante la actividad secundaria se infringen obligaciones oficiales. Además, es posible la reclamación de devoluciones de ayudas para el sustento percibidas indebidamente si, debido a ingresos no declarados correctamente, se producen pagos indebidos. En el peor de los casos, esto puede afectar incluso la posterior asunción en la relación de funcionario en prácticas.
¿Está permitido dedicarse a una actividad secundaria en el ámbito jurídico durante el referendariado?
El ejercicio de una actividad secundaria jurídica, por ejemplo como colaborador/a independiente en un despacho de abogados, es en principio posible, pero debe ser tratada con especial sensibilidad legal durante el referendariado. Requiere siempre la autorización expresa de la dirección de formación competente. Reviste especial importancia la exclusión de conflictos de intereses: no se permiten en general las actividades secundarias en centros de formación en los que al mismo tiempo se realizan etapas formativas (por ejemplo, tribunales, autoridades). También se suelen prohibir actividades que compitan con las tareas de los centros de formación para evitar conflictos y la apariencia de parcialidad.
¿Cómo es la situación en cuanto a obligaciones de seguro y responsabilidad en actividades secundarias?
Los referendarios jurídicos están asegurados para las actividades dentro de la relación pública del referendariado, pero no automáticamente para actividades secundarias fuera de este marco. No existe cobertura de responsabilidad estatal para la actividad secundaria; el referendario debe asegurarse de contar con la protección de seguro adecuada, especialmente en relación con el seguro de responsabilidad civil. Si se causa un daño en el marco de la actividad secundaria, el referendario responde personalmente. Cabe tener presente, además, que para ciertas actividades (por ejemplo, asesoría jurídica independiente) puede ser necesario un seguro profesional de responsabilidad civil especial.
¿Qué obligaciones de notificación existen al finalizar o cambiar la actividad secundaria?
Si finaliza una actividad secundaria autorizada o cambian las circunstancias indicadas en la autorización (tipo, duración, lugar de trabajo, empleador), esto debe ser comunicado por escrito inmediatamente a la autoridad competente. El cambio debe ser revisado nuevamente por los centros de formación para garantizar la posibilidad de mantener la autorización. Si no se realiza dicha notificación, esto también puede tener consecuencias disciplinarias y llevar a la revocación posterior de la autorización.